FACTORING: Consiste en la compra de los
créditos originados por la venta de mercancías
a corto plazo. El servicio de factoring ofrece a
una empresa la posibilidad de liberarse de
problemas de facturación, contabilidad, cobros
y litigios que exigen un personal muy
numeroso.
FACTURA COMERCIAL: Es el documento
donde se fija el importe de la mercancía
expedida. En algunos casos sirve, además,
como propio contrato de venta. Sobre ellas
deben señalarse claramente las partes
compradoras
y
vendedoras,
con
sus
direcciones, teléfonos y teles, la descripción de
los productos de acuerdo con la descripción
exacta sobre la que convengan las partes; losa
bultos expedidos, con sus marcas y
contraseñas, peso bruto y neto; las cantidades
de ventas acordada y la divisa fijada, lugar de
expedición, etc.
FECHA DE EMISIÓN: Fecha a partir de la cual
se crean títulos y se inicia su colocación en el
mercado.
FIDUCIA: Se denomina fiducia mercantil al
negocio jurídico en virtud del cual una persona
llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere
uno o más bienes especificados a otra llamada
fiduciario, quien se obliga a administrarlos o
enajenarlos para cumplir una finalidad
determinada por el constituyente, en provecho
de éste o de un tercero llamado beneficiario o
fideicomisario.
FLETE: Es el precio que se paga por el
alquiler de una nave para el transporte de
mercancía.
FLUCTUACIÓN: Alza y descenso de los
precios.
FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO: Fondos
mutuos invertidos en valores de firmas poco
conocidas y generalmente no registradas en la
Supervalores y bolsa.
FONDOS DE CESANTIAS: Es el sistema
creado por la reforma Laboral Ley 50 de 1990
que se aplica obligatoriamente a los nuevos
contratos de trabajo y opcionalmente para los
trabajadores antiguos "para lo cual es
suficiente la comunicación escrita" como lo
señala la Ley. Este nuevo régimen consiste en
esencia en que el 31 de diciembre de cada año
se árala Liquidación definitiva de cesantías por
la anualidad o por la fracción correspondiente;
el empleador paga además el 12% anual o
proporcional por fracción.
FONDOS
DE
INVERSIÓN:
Patrimonio
integrado por aportes de personas naturales y
jurídicas para su inversión en valores y bienes
que se le permiten, y que es administrado por
una sociedad anónima por cuenta y riesgo de
los aportantes; quedando los aportes e
expresados en cuotas de participación no
rescatables, nominativas y con posibilidad de
transarse en una bolsa de valores.
FONDO DE PENSION: Los progresos
científicos y culturales así como la evolución
del sentido de solidaridad social han llevado a
las diferentes comunidades a plantearse
nuevas cuestiones, entre las cuales se destaca
el tema de previsión social. En algunos casos,
el Estado ha asumido en forma prácticamente
exclusiva la responsabilidad de atender las
cuestiones
provisionales,
constituyendo
nuestro país un claro ejemplo. En otros, la
respuesta ha surgido de la interacción entre los
sectores público y privado, estableciéndose un
esquema
de
cobertura
que
podría
denominarse "mixto", por el cual el Estado se
encarga de asegurar la previsión de
estándares básicos tales como una jubilación o
pensión mínima, asistencia médica, etc. Y el
sector privado brindan diversos complementos
financiados con los aportes de trabajadores y/o
empleados.
FONDOS MUTUOS: Patrimonio aportado por
personas naturales o jurídicas, para su
inversión en valores de oferta pública,
administrado por un tercero (sociedad
administradora de fondos mutuos), por cuenta
y riesgo de los partícipes o aportantes,
quienes, por tanto, perciben los beneficios a
través de las revalorizaciones de sus aportes y
soportan las eventuales pérdidas. Son fondos
"abiertos" aquellos en que las cuotas son