TERMINOLOGIAS PROYECTO MANUAL DIGITAL | Page 26

FACTORING: Consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo. El servicio de factoring ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de facturación, contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy numeroso. FACTURA COMERCIAL: Es el documento donde se fija el importe de la mercancía expedida. En algunos casos sirve, además, como propio contrato de venta. Sobre ellas deben señalarse claramente las partes compradoras y vendedoras, con sus direcciones, teléfonos y teles, la descripción de los productos de acuerdo con la descripción exacta sobre la que convengan las partes; losa bultos expedidos, con sus marcas y contraseñas, peso bruto y neto; las cantidades de ventas acordada y la divisa fijada, lugar de expedición, etc. FECHA DE EMISIÓN: Fecha a partir de la cual se crean títulos y se inicia su colocación en el mercado. FIDUCIA: Se denomina fiducia mercantil al negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario. FLETE: Es el precio que se paga por el alquiler de una nave para el transporte de mercancía. FLUCTUACIÓN: Alza y descenso de los precios. FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO: Fondos mutuos invertidos en valores de firmas poco conocidas y generalmente no registradas en la Supervalores y bolsa. FONDOS DE CESANTIAS: Es el sistema creado por la reforma Laboral Ley 50 de 1990 que se aplica obligatoriamente a los nuevos contratos de trabajo y opcionalmente para los trabajadores antiguos "para lo cual es suficiente la comunicación escrita" como lo señala la Ley. Este nuevo régimen consiste en esencia en que el 31 de diciembre de cada año se árala Liquidación definitiva de cesantías por la anualidad o por la fracción correspondiente; el empleador paga además el 12% anual o proporcional por fracción. FONDOS DE INVERSIÓN: Patrimonio integrado por aportes de personas naturales y jurídicas para su inversión en valores y bienes que se le permiten, y que es administrado por una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los aportantes; quedando los aportes e expresados en cuotas de participación no rescatables, nominativas y con posibilidad de transarse en una bolsa de valores. FONDO DE PENSION: Los progresos científicos y culturales así como la evolución del sentido de solidaridad social han llevado a las diferentes comunidades a plantearse nuevas cuestiones, entre las cuales se destaca el tema de previsión social. En algunos casos, el Estado ha asumido en forma prácticamente exclusiva la responsabilidad de atender las cuestiones provisionales, constituyendo nuestro país un claro ejemplo. En otros, la respuesta ha surgido de la interacción entre los sectores público y privado, estableciéndose un esquema de cobertura que podría denominarse "mixto", por el cual el Estado se encarga de asegurar la previsión de estándares básicos tales como una jubilación o pensión mínima, asistencia médica, etc. Y el sector privado brindan diversos complementos financiados con los aportes de trabajadores y/o empleados. FONDOS MUTUOS: Patrimonio aportado por personas naturales o jurídicas, para su inversión en valores de oferta pública, administrado por un tercero (sociedad administradora de fondos mutuos), por cuenta y riesgo de los partícipes o aportantes, quienes, por tanto, perciben los beneficios a través de las revalorizaciones de sus aportes y soportan las eventuales pérdidas. Son fondos "abiertos" aquellos en que las cuotas son