Tercera Edición - Mayo 22 del 2014 1 | Page 8

8 {votaciones unánimes} POR: VALENTINA RODRÍGUEZ - CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Hoy en la Corte Internacional de Justicia, se llevó el protagonismo la Subsección 3., Artículo 27 el cual habla de la votación por parte de los jueces de la Corte respecto de la admisibilidad de la evidencia presentada por los representantes: El primer asunto que se someterá a deliberación y votación por parte de la Corte, fue decidir qué evidencia presentada por las partes debe considerarse como prueba en el proceso. Conforme a esto; la primera evidencia, era el testimonio de la canciller la cual representaba el ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, ésta tuvo un difícil acogimiento por parte de los magistrados, por ende la evidencia número uno no pasó. La segunda evidencia, la cual era representada por el militar si pasó. Y por último la evidencia número tres la cual eran el grupo de fotos recuperadas por la DEA, las cuales fueron finalmente aceptadas. Terminada la votación sobre la admisibilidad de las pruebas la Corte procedió a hacer la valoración únicamente de la evidencia admitida (evidencia número dos y número tres). A través de las diferentes mociones y modalidades de debate los miembros de la Corte determinaron el contenido y alcance de la evidencia admitida. Respecto a la deliberación de la decisión, con la Presidencia y moderación de los Jueces Supremos Designados por la Corte, los jueces intervinieron en exposiciones tendientes a resolver los puntos Que expongan los abogados representantes o que proponga la mesa. El resultado de esta deliberación fue que se evidenció una clara culpa del estado colombiano con respecto a los hechos cometidos en contra y por omisión para con el Estado de los Estados Unidos y se reconoció la falta del Estado Colombiano frente a la muerte de los militares.