TEORIA DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES. SINDICATOS revista | Page 9

• Mejorar los sistemas de prevención de riesgos laborales. • Promover la educación del gremio, técnica y general de los asociados. • Formar parte de juicios y reclamaciones. • Mejorar el nivel de empleo y colocación de trabajadores. • Varias, todas las que se contemplen en los estatutos y no prohíban las leyes. La conclusión que podemos extraer de estos objetivos es que el papel de los sindicatos es muy importante en el campo de los recursos humanos. La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 365 establece: Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados. Es importante recordar que para la LOTTT los sindicatos pueden ser tanto de trabajadores como de patrono. Antiguamente se hacía distinción entre sindicatos de obreros y de empleados. La LOTTT ha eliminado esta distinción. De estos objetivos se extraen las atribuciones y finalidades de los sindicatos. De acuerdo al Art. 368 de la L.O.T.T.T Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: • Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales. • Representación en las negociaciones, conflictos y procedimientos de conciliación. • Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial, en la defensa del medio ambiente, en las normas protectoras de los diversos sectores del colectivo laboral. • Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de ahorro, cooperativas etc.) • De acuerdo al Art. de la LOT. Los sindicatos de patrono tendrán las siguientes atribuciones y finalidades: