TEORIA DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES. SINDICATOS revista | Page 20

LIBERTAD SINDICAL
Locales: Aquellos que su ámbito de acción se circunscribe a una única localidad. Estatales: Aquellos que su límite de acción se encuadra dentro de una unidad política territorial específica. Regionales: Aquellos sindicatos que ejercen su actividad gremial en una extensión territorial equivalente a la unión de varios estados o porción de ellos vinculados por intereses comunes. Nacionales: Son aquellas organizaciones sindicales cuyo radio de acción está enmarcada a todo lo largo y ancho de la república. Sin embargo la existencia de estos últimos no debe ser interpretada como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de la empresa en la rama respectiva.

LIBERTAD SINDICAL

La libertad sindical es un derecho( fundamental) de los trabajadores y sus agrupaciones para agruparse y defender sus intereses comunes. Cabe destacar que dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.
La libertad sindical está reconocida por todas las organizaciones y normas internacionales y supranacionales. Se trata de un derecho humano, por tanto un país que no reconozca la libertad sindical no se puede considerar realmente democrático.
Libertad sindical no es solo el derecho de los trabajadores a afiliarse a sindicatos, sino también el derecho a fundarlos y constituirlos.