TEORIA DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES. SINDICATOS revista | Page 19

servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes". Sectoriales: Integrados por trabajadores de diferentes patronos pero de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, sin considerar tampoco la actividad que estos desempeñan; están descritos en la Ley Orgánica del Trabajo en su Art. 371 literal “d”. De Patronos: Podemos afirmar que la legislación vigente no define ni subclasifica los sindicatos de patronos, sin embargo como es obvio estos están constituidos por la representación empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio. Como lo afirma Rafael Alfonso Guzmán (Nueva Didáctica – Derecho del Trabajo 1995 Pág. 328), el sindicalismo patronal no ha alcanzado aún en Venezuela un vigoroso desarrollo, debido a que las cámaras de comercio y de industria a las cuales se hallan afiliados los patrones han venido asumiendo con idoneidad la representación de esos intereses: Sin ser estrictamente una organización sindical la Federación de Cámaras de Comercio y Producción "Fedecamaras" es estimada como el más autorizado exponente de la clase patronal venezolana. En vista de la renuncia del sector empresarial organizarse sindicalmente reconoce la exposición de motivos de la Ley Orgánica del trabajo (1998), fue consagrada es ésta (Art.405) la novedad de "de darle a las Cámaras de Comercio y Producción el carácter de sindicatos patronales, cuando así lo deseen y se inscriban en el registro correspondiente llevado por las autoridades del trabajo. De acuerdo al Ámbito Territorial Las organizaciones sindicales, según lo consagra el Art. 372 eiusdem se clasifican también de acuerdo con la demarcación geográfica dentro de la cual ejercen sus actividades. Según este criterio los sindicatos pueden ser: