TEORIA DE LAS RELACIONES INDUSTRIALES. SINDICATOS revista | Page 19
servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen
profesiones u oficios diferentes".
Sectoriales: Integrados por trabajadores de diferentes patronos pero de una
misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, sin considerar
tampoco la actividad que estos desempeñan; están descritos en la Ley Orgánica del
Trabajo en su Art. 371 literal “d”.
De Patronos: Podemos afirmar que la legislación vigente no define ni subclasifica
los sindicatos de patronos, sin embargo como es obvio estos están constituidos por
la representación empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio.
Como lo afirma Rafael Alfonso Guzmán (Nueva Didáctica – Derecho del Trabajo
1995 Pág. 328), el sindicalismo patronal no ha alcanzado aún en Venezuela un
vigoroso desarrollo, debido a que las cámaras de comercio y de industria a las
cuales se hallan afiliados los patrones han venido asumiendo con idoneidad la
representación de esos intereses: Sin ser estrictamente una organización sindical la
Federación de Cámaras de Comercio y Producción "Fedecamaras" es estimada
como el más autorizado exponente de la clase patronal venezolana. En vista de la
renuncia del sector empresarial organizarse sindicalmente reconoce la exposición
de motivos de la Ley Orgánica del trabajo (1998), fue consagrada es ésta (Art.405)
la novedad de "de darle a las Cámaras de Comercio y Producción el carácter de
sindicatos patronales, cuando así lo deseen y se inscriban en el registro
correspondiente llevado por las autoridades del trabajo.
De acuerdo al Ámbito Territorial
Las
organizaciones
sindicales,
según lo consagra el Art. 372 eiusdem se
clasifican también de acuerdo con la
demarcación geográfica dentro de la cual
ejercen sus actividades. Según este
criterio los sindicatos pueden ser: