DETERMINACIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO DEL BIEN COMÚN.
Este sujeto es, naturalmente, el conjunto de los habitantes del Estado, el público integrado por éstos, los que se encuentran en el territorio nacional. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que dentro del orden internacional existe o debe existir entre las naciones mutuo respeto, de tal manera que el bien público que persiga un Estado no invada la esfera de acción de los otros Estados. De las mutuas y cordiales relaciones entre los Estados se seguirá una mejor obtención del bien común correspondiente a cada uno de ellos, pues todos los Estados se complementan o pueden complementarse. En el mundo actual no puede haber autarquía económica y menos aún autarquía cultural. Podríamos concebir un Estado, aunque ello no sea exacto
En la realidad, que en lo económico pueda subvenir a todas sus necesidades materiales; pero no podernos concebir un Estado aislado culturalmente, que no necesite de las creaciones de la cultura que se originen en otros Estados.
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