Spanish Notice of Privacy Practices Feb 2026 | Página 7

Protecciones especiales para registros de trastornos por consumo de sustancias( Parte 2, Título 42 del CFR)
Cierta información de salud que mantenemos está sujeta a protecciones de privacidad federales adicionales. Si creamos, recibimos, mantenemos o transmitimos registros que lo identifican como una persona que ha buscado o recibido un diagnóstico, tratamiento o remisión de tratamiento para el trastorno por consumo de sustancias( substance use disorder, SUD), dichos registros pueden estar protegidos por la Parte 2, Título 42 del Código de Regulaciones Federales [ Code of Federal Regulations, CFR ], ley federal que es más restrictiva que la HIPAA.
Cómo podemos usar y divulgar registros de la Parte 2
• Podemos utilizar y divulgar estos registros solo según lo permitido tanto por la HIPAA como por la Parte 2, Título 42 del CFR.
• Si usted proporciona un consentimiento válido por escrito para un tratamiento, pago y operaciones de atención médica, podemos utilizar y divulgar sus registros de la Parte 2 para esos fines, según se describe en este Aviso.
• Salvo que la ley lo permita, la Parte 2 generalmente prohíbe el uso o la divulgación de estos registros sin su autorización por escrito.
Restricciones sobre procedimientos legales
• Los registros de la Parte 2, y los testimonios que describan su contenido, no podrán ser utilizados ni divulgados en ningún procedimiento civil, penal, administrativo o legislativo contra usted por parte de una autoridad federal, estatal o local, a menos que: o usted proporcione un consentimiento específico por escrito para dicho uso o divulgación; o o una orden judicial autorice el uso o la divulgación después de que usted y el titular de los registros hayan sido notificados y se les haya ofrecido la oportunidad de ser escuchados, según lo requerido por la ley.
• Cualquier orden judicial que permita dicho uso o divulgación debe estar respaldada por una citación u otro proceso legal que exija la divulgación antes de que se utilicen o divulguen los registros.
Sus derechos con respecto a los registros de la Parte 2
• Recibir un aviso sobre cómo se pueden usar o divulgar sus registros de la Parte 2 y los límites de esos usos y divulgaciones.
• Dar su consentimiento por escrito para usos o divulgaciones de sus registros de la Parte 2 más allá de los permitidos por la ley.
• Solicitar restricciones sobre ciertos usos o divulgaciones, de conformidad con la legislación aplicable.
• Presentar una queja ante nosotros o ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE. UU. si considera que se han violado sus derechos de privacidad de la Parte 2.
Nuestras responsabilidades
• Proteger la confidencialidad de esos registros.
• Proporcionarle un aviso de nuestras obligaciones legales y prácticas de privacidad relacionadas con los registros de la Parte 2.
• Cumplir con los términos de este aviso actualmente en vigor y notificarle cambios de carácter sustancial.
Vigente a partir de abril de 2004. Historial de revisión: 2 / 2026; 1 / 2025; 1 / 2023; 1 / 2021; 3 / 2018; 7 / 2015; 3 / 2007