Spanish constitution | Page 3

Article 133

1.La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2.Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3.Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4.Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

1. The primary power to raise taxes is vested exclusively in the State by means of law.

2. Self-governing Communities and local Corporations may impose and levy taxes, in accordance with the Constitution and the laws.

3. Any fiscal benefit affecting State taxes must be established by virtue of law

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