CUMPLIMIENTO
E
n medio de la
preocupación por
el aumento de las
organizaciones terroristas
y otros grupos delictivos,
se les pide a los bancos
intensificar su papel
en el control de pagos
internacionales. Aunque
se ha prestado mucha
atención a cuestiones tales
como las deficiencias del
conocimiento del cliente
(KYC) y las violaciones de
sanciones—y las penas
impuestas como resultado
de estos problemas—la
cuestión más fundamental
de la calidad de los datos
está empezando a atraer
más atención.
Esto se confirma por las recomendaciones de
2012 del Grupo de Acción Financiera Interna-
cional (GAFI)—en particular la Recomenda-
ción 16—que especifica la necesidad de que
las instituciones financieras proporcionen
información no sólo sobre el expedidor de un
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pago, sino también el beneficiario. En virtud
de esta recomendación, los bancos también
tendrán una obligación más explícita de
supervisar la calidad de los datos en las tran-
sacciones que reciben. La UE y Singapur ya
han emitido normas que reflejan la Recomen-
dación 16, y se espera que sigan otros miem-
bros del GAFI, incluyendo los EE.UU.
El cumplimiento de los nuevos requisitos pre-
sentará algunos retos operativos y de cumpli-
miento significativos para los bancos. Sin
embargo, al tomar las medidas necesarias
para mejorar la calidad de los datos, los ban-
cos pueden también esperar ver grandes
beneficios de la utilización más eficaz de los
filtros de sanciones para un mayor conoci-
miento de la inteligencia empresarial.
Antecedentes
Sabiendo quién está enviando y recibiendo
el dinero es parte esencial de la lucha de
antilavado de dinero, la financiación del
terrorismo y otras formas de delitos finan-
cieros. La Recomendación 16 tiene como
objetivo mejorar la trazabilidad de las tran-
sacciones, con la intención de prevenir y
detectar la financiación del terrorismo y
otras actividades ilícitas.
Los nuevos requisitos vienen como parte de
un enfoque más amplio sobre la mejora de los
procedimientos de conozca a su cliente como
medio de prevención de lavado de dinero y la
financiación del terrorismo y en el contexto
de las nuevas regulaciones, como la Cuarta
Directiva de Antilavado de Dinero de la UE. Si
bien la comprensión del beneficiario final
(UBO por sus siglas en inglés) de una entidad
ha sido un elemento crítico de KYC desde
hace años, los avances en los últimos meses
han intensificado el enfoque en esta área.
“Los acontecimientos recientes, tales como la
publicación de los Papeles de Panamá, han
contribuido a acelerar la liberación de las
reglas propuestas y finales en los EE.UU. y el
Reino Unido en la formalización de la divulga-
ción de la UBO”, comenta Daniel Tannebaum,
director de la Unidad de Delitos Financieros
de PwC y el líder de Global Financial Services
Sanctions Practice.
Al mismo tiempo, con la mayor importancia
que se le impone al tema de la prevención de
la financiación del terrorismo, los bancos son
vistos como la primera línea para detener que
los fondos caigan en manos equivocadas. Tie-
nen que equilibrar este deber con la necesi-
dad de asegurarse de que los pagos realizados
por los clientes sean tan rápidos, eficientes,
baratos y fáciles como sea posible.
“La única manera de lograr esto es asegu-
rarse de que los datos son de una calidad sufi-
cientemente alta para que las soluciones
automatizadas pueden hacer su trabajo”, dice
Stephen Lindsay, director de estándares de
SWIFT. “Por eso hay un empuje para mejorar
la calidad de los datos en la fuente—para que
cuando se está cribando para países embar-
gados o clientes sancionados, se puede hacer
de forma automática, eficiente y eficaz”.
¿Qué está cambiando?
Las Recomendaciones del GAFI, publica-
das en 2012, constan de 40 recomendacio-
nes. Están destinadas a proporcionar un
marco que permita que los países comba-
tan el lavado de dinero y la financiación del
terrorismo de una manera consistente.
Muchos países miembros del GAFI—y la
UE (también miembro del GAFI)—se