Spanish ACAMS Today (Septiembre-Noviembre 2014) Vol. 13 No. 4 | Page 83

INICIATIVA REGULADORA Los bancos deben ser capaces de evaluar el riesgo de los tipos de clientes y gestionar las alertas con toda la información pertinente de que dispongan Los bancos deben ser capaces de evaluar el riesgo de los tipos de clientes y gestionar las alertas con toda la información pertinente de que dispongan. Esto indica que debe existir un bucle de retroalimentación entre los sistemas de clasificación de riesgo del cliente y el sistema de monitoreo de transacciones, por lo que cuando se identifica una actividad como inusual o sospechosa, aumenta el riesgo del cliente. Este aumento del riesgo también puede dar lugar a que los clientes de mayor riesgo sean objetos de mejora de las formas de vigilancia, así como DDC y de actualización más frecuente de información de DDC. Los parámetros del sistema de TI deben ajustarse adecuadamente a los riesgos del banco, de forma que permita la identificación de alertas que puedan indicar LD y ser revisados por el oficial del ALD. El oficial del ALD debe tener acceso al sistema de TI, incluso si lo opera y/o es propiedad de una línea de negocio. Una manera fundamental de mitigar el riesgo de LD/FT es mediante el uso del sistema de monitoreo de transacciones para realizar el seguimiento permanente de la actividad del cliente, basándose en la información de las evaluaciones de riesgos y perfiles de clientes. Esto permite a los bancos cumplir su obligación de identificar y reportar actividades sospechosas. Los sistemas de vigilancia deben adaptarse a los riesgos presentes en el banco, como si el banco identifica una trama de LD especial que ocurre dentro de su jurisdicción. Un banco debería tener adecuadamente integrados los sistemas de información de gestión para proporcionar al personal de la primera y segunda líneas de defensa con información oportuna para monitorear y analizar las cuentas de los clientes, incluyendo el historial de transacciones, documentación faltante de la cuenta, los cambios significativos en el comportamiento del cliente o el perfil empresarial y transacciones inusuales (siendo consciente de las prohibiciones de divulgación de informes de actividad sospechosa o de informar depósitos a los clientes acerca de tales informes). Los bancos también deberían considerar el uso de sus soluciones de TI para detectar periódicamente cuentas que están en las listas de sanciones (por ejemplo, OFAC) e identificar las PEP extranjeras y otros tipos de clientes de alto riesgo. Gestión de la información Dado que uno de los propósitos principales de las normas de ALD es la creación de registros que permitan a la policía rastrear las transacciones financieras hasta las personas que las llevan a cabo, los bancos deben conservar registros. Los bancos deben registrar tanto los documentos que se les presentan en la verificación de la identidad del cliente propietario/beneficiario, ya sea una fotocopia del documento o mediante el registro de información de la fuente documental o no documental, e introducir toda la información de DDC en su sistema informático. La información de la DDC debe mantenerse actualizada y precisa, lo que significará periódicamente la evaluación de la información, en general, en una frecuencia basada en el riesgo. Los bancos también deben documentar las decisiones relacionadas con la investigación de una actividad inusual, si se toma la decisión de presentar un informe de actividad sospechosa o no. Los bancos deben mantener todos estos registros como exige la ley, durante al menos cinco años después del cierre de la cuenta; si se produce una investigación en curso, los registros pertinentes de DDC no deben ser destruidos simplemente porque el período de retención de registros ha expirado. Toda la documentación, incluidas las políticas y los procedimientos, debe ponerse a disposición de los supervisores apropiados, para permitir una evaluación del cumplimi