Spanish ACAMS Today (Septiembre-Noviembre 2014) Vol. 13 No. 4 | Page 82

INICIATIVA REGULADORA cumplimiento y controles de calidad y la eficacia de la formación. La función de auditoría debe tener empleados con suficientes conocimientos y experiencia en auditoría. Las auditorías deben llevarse a cabo en una frecuencia basada en el riesgo; periódicamente, una auditoría en todo el banco debe llevarse a cabo. Las auditorías deberían tener el alcance adecuado para evaluar la eficacia del programa, incluyendo el que utilizan los auditores externos. Esto indica que las auditorías pueden llevarse a cabo tanto en un nivel más profundo en las zonas de mayor riesgo del banco, pero también que debe haber alguna auditoría general del banco en su conjunto que permita una visión más amplia, abarcando los resultados de las auditorías específicas, para desarrollar una evaluación de todo el banco en el cumplimiento del ALD. Los auditores deben hacer seguimiento de forma proactiva sobre la base de sus conclusiones y recomendaciones. DDC y aceptación Los bancos deben desarrollar una Política de Aceptación (CAP) del cliente para identificar a los clientes que puedan suponer un riesgo de LD/FT superior (por ejemplo, personas expuestas políticamente (PEP)), así como las relaciones que el banco no va a aceptar (por ejemplo, los bancos fantasmas o los prohibidos debido a sanciones económicas, como las impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)). Los bancos deben aplicar la diligencia debida básica a Las auditorías deberían tener el alcance adecuado para evaluar la eficacia del programa 82 todos los clientes y aumentar la diligencia debida a medida que se incrementan los riesgos; algunos clientes pueden tener derecho a la diligencia debida simplificada donde el riesgo de LD/FT es bajo, de conformidad con la ley aplicable. Las políticas de DDC de los bancos deben ocuparse del cliente y la identificación del beneficiario final, con verificación y perfiles de riesgo. Como parte de esto, los bancos deben identificar a los clientes y verificar su identidad, así como el de los beneficiarios efectivos. Los bancos no deben establecer una relación o llevar a cabo transacciones hasta que la identidad del cliente se ha comprobado, a menos que esto interrumpa el curso normal de los negocios (en cuyo caso el banco debe desarrollar controles apropiados, mientras se lleva a cabo la verificación y la DDC). La verificación de la identidad debe ser por medios fiables; para el beneficiario real, los bancos pueden utilizar una declaración por escrito del cliente, pero no deben basarse únicamente en tales declaraciones. Sin embargo, en los casos en que los países no publican información sobre propiedad, los bancos pueden encontrarse limitados en lo que pueden hacer para verificar la propiedad de una persona jurídica. Como parte de la DDC general para todos los clientes, los bancos deben tener políticas que establecen la información que debe reunirse para poder desarrollar un perfil de riesgo para el cliente o una categoría de clientes que le permita identificar la actividad que se desvía de lo que consideraría normal y que podría ser considerado inusual. Donde la DDC no se puede realizar, o no se puede verificar la identidad del cliente, el banco no debe abrir una cuenta (o debería cerrarla si ha abierto una) y debe considerar informar de dicha actividad sospechosa a las autoridades correspondientes. Esto se aplica a las cuentas anónimas, éstas no deben abrirse. Si un banco permite cuentas numeradas (puede haber casos especiales en los que los clientes no deben estar ampliamente disponibles para todo el personal del banco, como cuando hay fusiones y adquisiciones, cuya divulgación no autorizada podría dar lugar a violar leyes civiles y penales o para las cuentas que la policía ha solicitado el secreto, tal como para una operación encubierta), estos no se deben permitir como cuentas anónimas; suficiente personal debe tener pleno acceso a la información para garantizar la DDC apropiada y la supervisión de estas cuentas. ACAMS TODAY | SEPTIEMBRE–NOVIEMBRE 2014 | ACAMS.ORG | ACAMSTODAY.ORG Los bancos deberán contar con procesos para permitirle a la oficina principal, las actividades de cara al cliente para identifi car entidades o personas designadas de acuerdo con la legislación nacional (por ejemplo, las personas la OFAC designó), aunque por lo general, esto se hará mediante una función de la trastienda del negocio, para evitar posibles conflictos con una pe