Desafíos antilavado
Los desafíos de los programas ALD
derivados de las regulaciones de
privacidad y secretismo
L
a definición de lavado de dinero
varía dependiendo del marco legal
del país que aplica las leyes, pero la
mayoría de ellas podría converger en el acto
o intención de disimular, ocultar o engañar
acerca del verdadero origen de los bienes
ya que esos bienes derivan de actividades
ilícitas. Las Instituciones Financieras (IFs)
deben detectar y reportar actividades sospechosas a sus respectivas autoridades.
Salvo por algunas sanciones económicas, los controles de cambio y algunas
prohibiciones, el dinero fluye en su mayor
parte libremente a través de las diversas
instituciones financieras; la información de los clientes, que es esencial para
ver todo el panorama sobre el flujo de
recursos, se mueve muy limitadamente,
incluso aún entre las IFs dentro del mismo
país, sin mencionar las transacciones en
distintas jurisdicciones; debido en gran
parte a las Regulaciones sobre Secreto
y Privacidad de la Información (Data
Secrecy and Privacy Regulations, o DSPRs,
por sus siglas en inglés).
Las DSPRS varían ampliamente de
país en país y, a veces, incluso de estado
a estado aunque la última tendencia es ser
más protector de la información del cliente
en lugar de restringir su movimiento. En
algunos países, las DSPRs están incluidas dentro de las regulaciones bancarias,
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mientras que en otras naciones, son una
ley de largo alcance que abarca el manejo
de toda la información de los clientes,
sin perjuicio del negocio que se trate. En
la mayoría de los países, la privacidad es
un derecho básico otorgado por su respectiva ley suprema, y en algunos casos,
en la práctica, no puede ser derogado por
ninguna cláusula de ningún acuerdo entre
las partes que participan de la transacción
(consentimiento del cliente). También
está el caso de los países cuyas economías
dependen en gran parte de los recursos
colocados desde el exterior y éstos son en
general los más restrictivos con relación a
las DSPRs.
Las reglas ALD y Contra el Financiamiento del Terrorismo (CTF) por su parte
requiere que las IFs obtengan información
sobre el cliente como parte del Conozca
a Su Cliente (CSC) y del Proceso de
Identificación del Cliente (PIC). Esto presenta el desafío de establecer el alcance
de la información que debe ser obtenida,
manejada y conservada; y cómo esa información puede ser integrada al proceso de
monitoreo de transacciones para establecer
si el cliente, la actividad o ambos podrían
presentar un riesgo ALD o CTF.
Se agrega más complejidad a la ecuación cuando consideramos los distintos
lugares en los que las IFs hacen negocios
Septiembre–Noviembre 2010
y dónde están ubicadas las transacciones,
procesos y sistemas. Las nuevas tendencias de la tecnología — con su énfasis en
la arquitectura abierta, las “nubes” y los
procesos operativos tercerizados a países
con mejores ratios de costo/ingresos —
rompen este rompecabezas en pedazos aún
más pequeños agregando jurisdicciones
ubicadas y actos que no existían pocos
años atrás. ¿Qué sucede si el representante
de servicios del cliente que está en Asia
tiene acceso a la información del cliente
en Europa de los clientes estadounidenses?
¿Cómo y por quién será aplicada la privacidad de la información? ¿Cómo podría la
autoridad del país A (donde están los clientes), tener acceso a la información en el
país B (donde está la información)? O, de la
misma manera, ¿podría una autoridad en
el país B tener acceso a la información protegida por la legislación del país A? ¿Puede
el monitoreo ALD ser realizado en un país
distinto de aquél donde se está realizando
la transacción? Escenarios como éstos son
analizados cuidadosamente todos los días
por los equipos legales y de cumplimiento
en las IFs con presencia internacional.
Ahora más que nunca antes en la historia de la humanidad vemos al dinero fluyendo hacia y desde los distintos países.
Esto es muy bueno para promover la eficiencia de la economía global, y la gran
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