INICIATIVAS REGULATORIAS
resultare mayor, y sanciones criminales
por violaciones voluntarias de hasta US$1
millón y/o 20 años de prisión.
Las instituciones financieras de los EE.UU.
pueden estar sujetas a sanciones civiles de
hasta US$250.000 o el doble del monto de
la transacción, aplicándose el monto que
resultare mayor, si cualquier persona que
sea propietaria o tenga el control violare la
prohibición de la IFSR de realizar cualquier
transacción con o en beneficio del IRGC o
cualquiera de sus agentes o afiliadas cuya
propiedad e intereses en la propiedad sean
bloqueados conforme lo dispuesto por la
IEEPA, y si la institución financiera estadounidense sabía o debía haber sabido que la
persona violó la IFSR.24
El 23 de mayo de 2011, el Presidente
Obama dictó el Decreto 13574, mediante el
cual se prohibía realizar préstamos o dar
créditos, transacciones en moneda extranjera, transferencias, o créditos o pagos en
los cuales una persona iraní sancionada
tuviera algún interés.25
El 20 de junio de 2011 fue presentada en
Nueva York una acusación de 317 cargos
contra 11 compañías y cinco individuos que
intentaron asistir a las ya sancionadas Líneas
de Transporte de la República Islámica de
Irán (IRISL, por sus siglas en inglés) para que
pudieran evadir las sanciones. La investigación que llevó a la acusación encontró que
nueve bancos habían sido engañados para
procesar US$63 millones en pagos a la IRISL
a través de compañías pantalla en Singapur, el
Reino Unido y los Emiratos Árabes Unidos.26
El 28 de julio de 2011, el Departamento del
Tesoro de los EE.UU. designó a seis miembros de una red de al-Qaeda dirigida por
Ezedin Abdel Aziz Khalil, un prominente facilitador con sede en Irán de la organización
al-Qaeda, que operaba bajo un acuerdo entre
al-Qaeda y el gobierno iraní.27
El 5 de octubre de 2011, el Departamento
del Tesoro de los EE.UU. emitió la Regla
Final para implementar el Artículo 104(e)
de la CISADA, requiriendo una solicitud
por escrito de FinCEN para que los bancos
estadounidenses investiguen y reporten
si sus respectivos bancos corresponsales
extranjeros mantienen cuentas corresponsales para o han procesado una o más transferencias de fondos dentro de los 90 días
precedentes en nombre de una institución
financiera vinculada a Irán designada bajo la
Ley de Poderes Económicos de Emergencia
Internacionales (International Emergency
Economic Powers Act, o (IEEPA, por sus
siglas en inglés) o el IRGC.28
El 18 de noviembre de 2011, FinCEN
consideró a Irán una jurisdicción de principal
interés de lavado de dinero bajo la Sección
311 de la Ley USA PATRIOT basándose en
el apoyo de Irán al terrorismo, su objetivo
de lograr armas de destrucción masiva y
su participación por parte de instituciones
financieras iraníes en actividades engañosas
e ilícitas diseñadas para evadir las sanciones.
Por primera vez, el Departamento del Tesoro
de los EE.UU. identificó a todo el sector
financiera iraní, incluido el Banco Central de
Irán, así como también a los bancos privados,
por presentar un riesgo financiero para el
sistema financiero global.29 Como resultado de dicha conclusión, FinCEN publicó
un Anuncio de Prop Օ