Spanish ACAMS Today (Marzo-Mayo 2012) Vol. 11 No. 2 | Page 47

INICIATIVAS REGULATORIAS resultare mayor, y sanciones criminales por violaciones voluntarias de hasta US$1 millón y/o 20 años de prisión. Las instituciones financieras de los EE.UU. pueden estar sujetas a sanciones civiles de hasta US$250.000 o el doble del monto de la transacción, aplicándose el monto que resultare mayor, si cualquier persona que sea propietaria o tenga el control violare la prohibición de la IFSR de realizar cualquier transacción con o en beneficio del IRGC o cualquiera de sus agentes o afiliadas cuya propiedad e intereses en la propiedad sean bloqueados conforme lo dispuesto por la IEEPA, y si la institución financiera estadounidense sabía o debía haber sabido que la persona violó la IFSR.24 El 23 de mayo de 2011, el Presidente Obama dictó el Decreto 13574, mediante el cual se prohibía realizar préstamos o dar créditos, transacciones en moneda extranjera, transferencias, o créditos o pagos en los cuales una persona iraní sancionada tuviera algún interés.25 El 20 de junio de 2011 fue presentada en Nueva York una acusación de 317 cargos contra 11 compañías y cinco individuos que intentaron asistir a las ya sancionadas Líneas de Transporte de la República Islámica de Irán (IRISL, por sus siglas en inglés) para que pudieran evadir las sanciones. La investigación que llevó a la acusación encontró que nueve bancos habían sido engañados para procesar US$63 millones en pagos a la IRISL a través de compañías pantalla en Singapur, el Reino Unido y los Emiratos Árabes Unidos.26 El 28 de julio de 2011, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. designó a seis miembros de una red de al-Qaeda dirigida por Ezedin Abdel Aziz Khalil, un prominente facilitador con sede en Irán de la organización al-Qaeda, que operaba bajo un acuerdo entre al-Qaeda y el gobierno iraní.27 El 5 de octubre de 2011, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. emitió la Regla Final para implementar el Artículo 104(e) de la CISADA, requiriendo una solicitud por escrito de FinCEN para que los bancos estadounidenses investiguen y reporten si sus respectivos bancos corresponsales extranjeros mantienen cuentas corresponsales para o han procesado una o más transferencias de fondos dentro de los 90 días precedentes en nombre de una institución financiera vinculada a Irán designada bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacionales (International Emergency Economic Powers Act, o (IEEPA, por sus siglas en inglés) o el IRGC.28 El 18 de noviembre de 2011, FinCEN consideró a Irán una jurisdicción de principal interés de lavado de dinero bajo la Sección 311 de la Ley USA PATRIOT basándose en el apoyo de Irán al terrorismo, su objetivo de lograr armas de destrucción masiva y su participación por parte de instituciones financieras iraníes en actividades engañosas e ilícitas diseñadas para evadir las sanciones. Por primera vez, el Departamento del Tesoro de los EE.UU. identificó a todo el sector financiera iraní, incluido el Banco Central de Irán, así como también a los bancos privados, por presentar un riesgo financiero para el sistema financiero global.29 Como resultado de dicha conclusión, FinCEN publicó un Anuncio de Prop Օ