Spanish ACAMS Today (Marzo-Mayo 2012) Vol. 11 No. 2 | Seite 46

INICIATIVAS REGULATORIAS misiles que podían llevar una ojiva nuclear.19 Al ritmo actual, Irán podría tener un arma nuclear a comienzos de 2013.20 El régimen de sanciones de los EE.UU. En respuesta al apoyo de Irán al terrorismo y su carrera para obtener armas nucleares, los Estados Unidos han diseñado un amplia variedad de sanciones, que se remontan al Decreto (EO)) 12170 emitido en noviembre de 1979 que bloqueó todos los bienes e intereses de propiedad del Gobierno de Irán y el Banco Central de Irán sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos, y que ahora incluye 19 Decretos posteriores. El punto central del marco de sanciones estadounidenses es la Ley de Sanciones a Irán de 1996 (ISA, por sus siglas en inglés), modificada en especial por la Ley General de Sanciones, Responsabilidad y Desinversión en Irán de 2010 (CISADA), así como también la de bienes (31 CFR Parte 535), transacciones (31 CFR Parte 560), financiamiento (31 CFR Parte 561) y abusos de derechos humanos (31 CFR Parte 562) y regulaciones sobre sanciones.21 El 1ro. de julio de 2010, el Presidente Obama firmó la CISADA. El artículo 104 de la ley abarca a las cuentas corresponsales y las cuentas para pagar a través de ellas de las instituciones financieras extranjeras con una institución financiera estadounidense. La ley requiere que la institución estadounidense realice una auditoría de las actividades de la institución extranjera. Cuando la auditoría encuentre que la institución extranjera esté facilitando los esfuerzos del IRGC, el gobierno de Irán, el Banco Central de Irán o cualquier otra institución financiera iraní, para adquirir o desarrollar armas de destrucción masiva (WMD, por sus siglas en inglés) o sistemas de entrega para WMD; o dar apoyo a organizaciones designadas como organizaciones terroristas extranjeras; o apoyo a actos de terrorismo internacional; o facilite las actividades de una persona sujeta a sanciones financieras; o participe en lavado de dinero en fomento de estas actividades, debe ser reportado al Departamento del Tesoro de los EE.UU. Allí la institución finan- ciera estadounidense debe reportar una o más transacciones importantes o servicios financieros para el gobierno iraní, el IRGC, una entidad iraní sancionada, un proliferador de WMD o sistemas de entrega de WMD, o el apoyo al terrorismo internacional. Además, la institución financiera estadounidense debe certificar que a su saber y entender la institución financiera extranjera no está La institución financiera estadounidense debe establecer políticas, procedimientos y controles, como los descritos en el Título 31 USC Sección 5318 (i) participando a sabiendas en ninguna actividad de ese tipo. Por último, la institución financiera estadounidense debe establecer políticas, procedimientos y controles, como los descritos en el Título 31 USC Sección 5318 (i).22 En síntesis, la ley asigna la responsabilidad a las instituciones financieras de los EE.UU. para que auditen y certifiquen que sus bancos corresponsales extranjeros no estén facilitando o apoyando a sabiendas la actividad nuclear o terrorista de Irán. La CISADA también está dirigida al apoyo con conocimiento a través de la venta, locación o provisión de bienes, servicios o tecnología con un valor justo de mercado de US$1 millón o US$5 millones acumulados durante un período de 12 meses para el desarrollo, mantenimiento y ampliación de los recursos petrolíferos o la producción de productos petrolíferos refinados de Irán o una inversión en el mismo de US$5 millones ó US$20 millones acumulados durante un período de 12 meses, así como también la importación de productos petrolíferos refinados en Irán con un valor justo de mercado de US$1 millón ó US$5 millones acumulados durante un período de 12 meses. En términos de la importación de productos petrolíferos refinados, las disposiciones incluyen seguro y reaseguro, financiación o intermediación de esas transacciones, así como también la provisión de servicios de entrega o el embarque de esos productos hacia Irán. Según la CISADA, las compañías que liciten contratos de suministros al gobierno de los EE.UU. deben certificar que no realizan ninguna actividad relacionada con Irán que \