Spanish ACAMS Today (Junio-Agosto 2013) Vol. 12 No. 3 | Page 42

SOLUCIONES PRÁCTICAS Cuánto vale su evaluación de riesgos? L a edición de 2010 del Manual de Inspección de Antilavado del Consejo Federal de Inspección de Entidades Financieras (FFIEC, por sus siglas en inglés), que responde a la Ley de Secreto Bancario/Antilavado de Dinero — LSB/ALD), se destaca por una importante expansión de la parte dedicada a la evaluación de riesgos, dentro de su Esquema General de Procedimientos de Inspección. Este es un paso crucial en la promoción de un marco básico para la aplicación de un programa efectivo de cumplimento de LSB/ALD. El hecho de que el FFIEC haya puesto tanto énfasis en esta sección y que la haya ubicado muy cerca del principio no es una casualidad. La función y el valor de la evaluación de LSB/ALD no puede ser subestimada, por su impacto directo en el programa de cumplimiento LSB/ALD y en el manejo del riesgo de cumplimiento. Esto tiene relación especial con la eficacia del monitoreo de las transacciones, la denuncia de actividades sospechosas y la asignación de recursos dentro de la infraestructura de cumplimento de la entidad. Independientemente de si la entidad financiera aplica formas manuales o automatizadas para el monitoreo de transacciones y para los sistemas y controles de investigación de casos; la evaluación de riesgos de LSB/ ALD y, más específicamente, la implícita evaluación del riesgo de cliente es la piedra angular que sostiene todos los esfuerzos para identificar, medir, monitorear y denunciar actividades de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo. En general, la seriedad de la evaluación de LSB/ALD aumentará en proporción directa a la escala y a la complejidad de las operaciones de las empresas. Tanto para los pequeños bancos comunales como para las grandes entidades financieras multinacionales con Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dedicada, la evaluación de los riesgos es vital para implementar las iniciativas de ALD. Por mera coincidencia — o no — lo dicho también es válido para la influencia que pueden tener las evaluaciones de riesgo sobre la capacidad de las autoridades encargadas de aplicar la ley para detectar, investigar y enjuiciar eficazmente las actividades de financiamiento del terrorismo; y para asignar recursos para la revisión y análisis de los Informes de Transacción de Divisas (CTR, por sus siglas en inglés) y los Informes de Actividad Sospechosa (SAR, por sus siglas en inglés). Por lo tanto, es lógico pensar que la evaluación de riesgo de LSB/ALD representa tanto un valor de costo como un factor de costo agregado, tanto para las entidades financieras como para los organismos encargados de aplicar la ley, en términos de dinero real. Para explicar mejor esta hipótesis, vamos a explorar el tema más a fondo. La guía para la inspección de LSB/ALD define la tarea de evaluación de riesgo como un proceso de dos pasos. Paso uno: identificar los productos, servicios, clientes, entidades y ubicaciones geográficas específicos del banco. Paso dos: en un análisis más detallado de los datos obtenidos en el paso uno, evaluar las datos de las actividades del banco, en relación con el Programa de Identificación de Clientes (CIP, por sus siglas en inglés) y en relación con la información de la auditoría previa del cliente (CDD, por sus siglas en inglés); señalando que dentro de cualquier tipo de producto o categoría de cliente habrá titulares de cuentas que presentan distintos niveles de riesgo.1 Las iniciativas de CIP, CDD y de Debida Diligencia Mejorada (EDD, por sus siglas en inglés) forman parte de los procedimientos de “Conocer a Su Cliente” (KYC, por sus siglas en inglés) y son las herramientas esenciales para completar dicho procedimiento de dos pasos. A los efectos de este estudio, nos centraremos en el paso dos. Calificación de riesgo de las entidades financieras, Diligencia Debida Mejorada (EDD) y eficiencia de los recursos Desde la perspectiva del paso uno de la entidad financiera, una evaluación de LSB/ALD bien documentada y basada en los riesgos ayudará a identificar el perfil de riesgo de la institución y servirá como base para un programa de cumplimiento que sostenga los “cuatro pilares” efectivos del cumplimiento de LSB/ALD. Estos son: designación de un oficial de LSB/ALD; establecimiento de controles internos; testeos independientes; y capacitación. Desde la perspectiva del paso dos, sin embargo, una evaluación de LSB/ALD bien desarrollada — especialmente el componente “riesgo de cliente” — servirá de guía para identificar y descalificar a los clientes con demasiada probabilidad de quedar sujetos a monitoreos más frecuentes y exhaustivos. La evaluación del riesgo tiene gran peso para el CIP (Programa de Identificación de Clientes) a través de la determinación de un perfil de riesgo de cliente bien exacto en el momento de recoger los datos para la apertura de una cuenta y para los esfuerzos de Diligencia Debida del Cliente (CDD). Las políticas, procedimientos y procesos de CDD eficaces son la piedra angular de un programa de LSB/ALD sólido.2 Es en este punto que una entidad debe determinar la calificación de riesgo de cliente. La calificación puede expresarse con valores numéricos o con un puntaje RAV (Rojo, Amarillo, Verde) para clasificar las categorías de escalamiento de EDD en los entornos de operación manual, o bien asignando un puntaje numérico como parte del Archivo de Información del Cliente (CIF, por sus siglas en inglés), cuando las operaciones están automatizadas. Tanto en condiciones de opera