Desafíos antilavado
Ataque de los
D
sintéticos
esde el punto de vista de una
entidad que debe informar
sobre actividades sospechosas
o delitos, tanto el intento de frenar la
delincuencia como la aplicación de
las leyes contra el financiamiento del
terrorismo equivalen a implementar
procesos de detección de nombres que
coincidan en diferentes listas sensibles. Los nombres pueden provenir de
fuentes abiertas (medios de información
periodística), de departamentos gubernamentales como la OFAC (Oficina de
Control de los Activos Extranjeros, por
sus siglas en inglés), de otros organismos
encargados de hacer cumplir la ley, o de
varias listas confeccionadas por distintos
gobiernos o entidades supranacionales
(como las Naciones Unidas).
entidad en cuestión y se informa oportunamente a los organismos regulatorios apropiados.1
Los regímenes que regulan los
informes o denuncias de financiamiento terrorista fueron diseñados
alrededor de ese concepto central. El
concepto ganó tal popularidad que se
extendió a las sanciones y embargos
con la denominación de “Sanciones
Financieras Específicas”.2
El principal supuesto implícito es que
vincular un nombre con cierta información material (tal como fecha de nacimiento, número de seguridad social/
número de seguro, número de pasaporte, etc.) conduce siempre a la identificación de un individuo. Sin embargo
¿qué pasa cuando un nombre vinculado a la información identificatoria es
virtual o si el nombre es sintético (o sea
que no existe)?
Los nombres sospechosos son comparados con la base de datos de clientes y
en el caso de hallarse una coincidencia,
se congelan los fondos de la persona o
Ver más en The Stockholm Process, en línea http://www.pcr.uu.se/
research/smartsanctions/the_stockholm_process/ (Feb 19, 2013)
2
Ver más en R. T. Naylor, Economic Warfare: Sanctions, Embargos Busting, and Their Human Cost
(1999) Maple Press, York, Pennsylvania)
1
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