ALD en todo el mundo
un organismo intergubernamental independiente que elabora y promueve políticas para
proteger al sistema financiero global contra
el lavado de dinero y el financiamiento del
terrorismo. Las Recomendaciones emitidas
por el GAFI definen la justicia criminal y las
medidas regulatorias que deberían implementarse para contrarrestar estos riesgos. Estas
recomendaciones también incluyen medidas
de cooperación internacional y preventivas
a ser tomadas por las instituciones financieras y otras organizaciones. Es suficiente
decir que las Recomendaciones del GAFI
(40 + 9) son reconocidas como el estándar
global antilavado de dinero (ALD) y contra
el financiamiento del terrorismo (CTF) y los
banqueros deben familiarizarse con ellas.
directivos del BOZ. Esto aclara aún más que
en términos de administración, los bancos se
familiarizarán con todos aquellos integrantes
de la gerencia que toman decisiones en la
compañía. La gerencia idealmente estaría
referida a aquellos que se encuentran en la
gerencia superior. Para empresas que cotizan
en la Bolsa de Valores de Lusaka (LUSE,
por sus siglas en inglés) y otros mercados
equivalentes como la Bolsa de Valores de
Nueva York (NYSE, por sus siglas en inglés),
la Bolsa de Valores de Johannesburgo (JSE,
por sus siglas en inglés), la Bolsa de Valores
de Londres (LSE, por sus siglas en inglés),
la información sobre los accionistas es de
dominio pública puede obtenerse fácilmente
para colaborar en el proceso de DDC.
específicos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delito financiero.
Los mayores riesgos de lavado de dinero
requieren mayores controles que los requeridos por individuos o países que se consideran de bajo riesgo. Sin embargo, todas las
categorías de riesgo — sea bajo, medio o
alto — deben ser mitigadas mediante la aplicación de controles, como la verificación de
la identidad del cliente (pasaportes, Tarjetas
Nacionales de Inscripción (NRCs, por sus
siglas en inglés), políticas de Conozca a Su
Cliente (CSC) y otros. Los gobiernos de todo
el mundo consideran que el enfoque basado
en el riesgo es preferible a un enfoque más
preceptivo en el área del lavado de dinero y
del financiamiento del terrorismo porque:
A fin de fortalecer aún más el marco regulatorio ALD, el parlamento zambiano aprobó
una ley conocida como la “Ley de Prohibición y Prevención del Lavado de Dinero
No. 14 de 2001”. En esa ley, en su Parte V
Sección 12, bajo las Obligaciones de la Autoridad Supervisora, la Subsección 4 establece
que “Una Autoridad supervisora emitirá
directivas que pueden ser aprobadas por la
Unidad Antilavado de Dinero que pueden ser
necesarias par alas instituciones reguladas
para prevenir y detectar el lavado de dinero”.
Debe señalarse que la Autoridad Supervisora
de los bancos en Zambia es el BOZ.
Los bancos, por ende, deben cumplir completamente con la identificación de los directores, dueños beneficiarios y gerentes de las
empresas privadas que buscar abrir cuentas
para realizar transacciones con bancos en
Zambia. De hecho, los bancos deberían ir más
allá para realizar procesos para conocer las
estructuras de tenencias de ciertas entidades
complejas. Esto está en realidad en línea con
la aclaración del BOZ que es muy categórica.
El BOZ ha confirmado y ha anunciado a los
bancos que las directivas ALD del BOZ solo
establecen estándares mínimos y los bancos
deberían hacer todos los esfuerzos para
obtener información adicional que mejore su
conocimiento de los clientes. El proceso para
la obtención de la información es solo una de
las maneras en que los bancos demostrarían
sus esfuerzos para obtener la información
adicional que mejore sus conocimientos y
entendimiento de sus clientes.
• Es más flexible — el lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo varían con
el curso del tiempo, según las jurisdicciones, los clientes, productos y canales de
entrega.
En la Sección 13, Obligaciones de las
Instituciones Reguladas, la Sección 1 (c)
establece que las instituciones reguladas
cumplirán con las directivas emitidas para
ellas por la autoridad supervisora con relación a las actividades de lavado de dinero;
todos los bancos comerciales en Zambia,
por ende, están designados como “instituciones financieras”.
En el ejercicio de los poderes contenidos en
la Sección 12(4) de la Ley de Prohibición y
Prevención del lavado de Dinero número 14
de 2001, el BOZ emitió las Directivas Antilavado de Dinero del Banco de Zambia en 2004
(BOZ — Directivas ALD 2004). La Parte III de
las Directivas ALD del BOZ contienen obligaciones de Diligencia Debida sobre el Cliente
(DDC) y otras obligaciones vinculadas a la
identificación y verificación del cliente.
Los directores de supervisión bancaria en
el BOZ han aclarado y confirmado en varias
oportunidades que la identificación de los
directores, los dueños beneficiarios y los
gerentes de las entidades corporativas es una
obligación bajo la sección 8(1) y (2) de dichos
Los bancos en Zambia deberían emular la
recomendación del GAFI, junto con varios
países miembros como el Reino Unido y los
Estados Unidos, en la cual se urge a tener
controles basados en el riesgo. La teoría es
que ninguna institución financiera puede
esperar detectar todos los actos indebidos
realizados por los clientes, incluido el
lavado de dinero y las transacciones fraudulentas. Pero si una institución desarrolla
sistemas y procedimientos para detectar,
monitorear y reportar a los clientes y transaccio