Spanish ACAMS Today (Junio-Agosto 2011) Vol. 10 No. 3 | Seite 44

ALD en todo el mundo un organismo intergubernamental independiente que elabora y promueve políticas para proteger al sistema financiero global contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Las Recomendaciones emitidas por el GAFI definen la justicia criminal y las medidas regulatorias que deberían implementarse para contrarrestar estos riesgos. Estas recomendaciones también incluyen medidas de cooperación internacional y preventivas a ser tomadas por las instituciones financieras y otras organizaciones. Es suficiente decir que las Recomendaciones del GAFI (40 + 9) son reconocidas como el estándar global antilavado de dinero (ALD) y contra el financiamiento del terrorismo (CTF) y los banqueros deben familiarizarse con ellas. directivos del BOZ. Esto aclara aún más que en términos de administración, los bancos se familiarizarán con todos aquellos integrantes de la gerencia que toman decisiones en la compañía. La gerencia idealmente estaría referida a aquellos que se encuentran en la gerencia superior. Para empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Lusaka (LUSE, por sus siglas en inglés) y otros mercados equivalentes como la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE, por sus siglas en inglés), la Bolsa de Valores de Johannesburgo (JSE, por sus siglas en inglés), la Bolsa de Valores de Londres (LSE, por sus siglas en inglés), la información sobre los accionistas es de dominio pública puede obtenerse fácilmente para colaborar en el proceso de DDC. específicos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delito financiero. Los mayores riesgos de lavado de dinero requieren mayores controles que los requeridos por individuos o países que se consideran de bajo riesgo. Sin embargo, todas las categorías de riesgo — sea bajo, medio o alto — deben ser mitigadas mediante la aplicación de controles, como la verificación de la identidad del cliente (pasaportes, Tarjetas Nacionales de Inscripción (NRCs, por sus siglas en inglés), políticas de Conozca a Su Cliente (CSC) y otros. Los gobiernos de todo el mundo consideran que el enfoque basado en el riesgo es preferible a un enfoque más preceptivo en el área del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo porque: A fin de fortalecer aún más el marco regulatorio ALD, el parlamento zambiano aprobó una ley conocida como la “Ley de Prohibición y Prevención del Lavado de Dinero No. 14 de 2001”. En esa ley, en su Parte V Sección 12, bajo las Obligaciones de la Autoridad Supervisora, la Subsección 4 establece que “Una Autoridad supervisora emitirá directivas que pueden ser aprobadas por la Unidad Antilavado de Dinero que pueden ser necesarias par alas instituciones reguladas para prevenir y detectar el lavado de dinero”. Debe señalarse que la Autoridad Supervisora de los bancos en Zambia es el BOZ. Los bancos, por ende, deben cumplir completamente con la identificación de los directores, dueños beneficiarios y gerentes de las empresas privadas que buscar abrir cuentas para realizar transacciones con bancos en Zambia. De hecho, los bancos deberían ir más allá para realizar procesos para conocer las estructuras de tenencias de ciertas entidades complejas. Esto está en realidad en línea con la aclaración del BOZ que es muy categórica. El BOZ ha confirmado y ha anunciado a los bancos que las directivas ALD del BOZ solo establecen estándares mínimos y los bancos deberían hacer todos los esfuerzos para obtener información adicional que mejore su conocimiento de los clientes. El proceso para la obtención de la información es solo una de las maneras en que los bancos demostrarían sus esfuerzos para obtener la información adicional que mejore sus conocimientos y entendimiento de sus clientes. • Es más flexible — el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo varían con el curso del tiempo, según las jurisdicciones, los clientes, productos y canales de entrega. En la Sección 13, Obligaciones de las Instituciones Reguladas, la Sección 1 (c) establece que las instituciones reguladas cumplirán con las directivas emitidas para ellas por la autoridad supervisora con relación a las actividades de lavado de dinero; todos los bancos comerciales en Zambia, por ende, están designados como “instituciones financieras”. En el ejercicio de los poderes contenidos en la Sección 12(4) de la Ley de Prohibición y Prevención del lavado de Dinero número 14 de 2001, el BOZ emitió las Directivas Antilavado de Dinero del Banco de Zambia en 2004 (BOZ — Directivas ALD 2004). La Parte III de las Directivas ALD del BOZ contienen obligaciones de Diligencia Debida sobre el Cliente (DDC) y otras obligaciones vinculadas a la identificación y verificación del cliente. Los directores de supervisión bancaria en el BOZ han aclarado y confirmado en varias oportunidades que la identificación de los directores, los dueños beneficiarios y los gerentes de las entidades corporativas es una obligación bajo la sección 8(1) y (2) de dichos Los bancos en Zambia deberían emular la recomendación del GAFI, junto con varios países miembros como el Reino Unido y los Estados Unidos, en la cual se urge a tener controles basados en el riesgo. La teoría es que ninguna institución financiera puede esperar detectar todos los actos indebidos realizados por los clientes, incluido el lavado de dinero y las transacciones fraudulentas. Pero si una institución desarrolla sistemas y procedimientos para detectar, monitorear y reportar a los clientes y transaccio