ALD E N TOD O E L M U N D O
Antecedentes Sanciones financieras actuales de la ONU a Irán
Irán es actualmente objeto de cuatro sanciones del
UNSC sobre los riesgos de proliferación que plantea su
programa nuclear. 1 Estas resoluciones, junto con cuatro
resoluciones equivalentes respecto de Corea del Norte
y la Resolución 1540 (2004), constituyen un marco de
controles de la ONU sobre la proliferación, incluyendo el
financiamiento de la proliferación. La Resolución 2231 (2015) hace cambios importantes en el marco de las sanciones
financieras de la ONU respecto de Irán. En la actualidad, estas sanciones finan-
cieras se dividen en cuatro categorías: 6
Irán también está sujeto a una serie de sanciones
impuestas por la UE, los EE.UU. y otros países. Estos
regímenes unilaterales se ocupan de derechos humanos,
el terrorismo y otras actividades de Irán, además de su
programa nuclear.
Tras el acuerdo del JCPOA entre Irán y los países del
P5+1 2 el 14 de julio del 2015, un calendario fue estable-
cido para la terminación de las sanciones de la ONU y
la terminación o modificación de las sanciones unilate-
rales relacionadas con tecnologías nucleares, durante un
período de 10 años. El JCPOA fue aprobado por unani-
midad por el Consejo de Seguridad el 20 de julio según la
Resolución 2231 (2015). El siguiente es un análisis de los
cambios que afectarán las sanciones financieras en virtud
de la presente resolución.
Las cuatro resoluciones de sanciones de la ONU fueron
adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de la
ONU. 3 Son vinculantes para los estados miembros de la
ONU; sin embargo, corresponde a cada estado miembro
determinar la forma de ponerlas en práctica. La
Resolución 2231 (2015) pone fin a las cuatro resoluciones
de sanciones relativas al Día de Implementación del
JCPOA. No se ha especificado ninguna fecha para el Día
de Implementación, pero la mayoría de los observadores
dan por sentado que se llevará a cabo en los primeros
seis meses de 2016. 4 La Resolución 2231 (2015) no es una
resolución del Capítulo VII; sin embargo, varios párrafos
operativos citan el Artículo 41, que confiere un requisito
legal equivalente que los estados deben cumplir. 5
3
4
1
2
5
6
7
8
9
10
i. Sanciones financieras específicas (TFS por sus siglas en inglés): Requieren
congelar fondos, otros activos financieros y recursos económicos de las
entidades designadas y de los individuos, así como los de las personas o
entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de las entidades
de propiedad o controladas por ellos. 7 Las personas designadas (43 en total)
y entidades (78) se enumeran en el sitio web del Comité del Consejo de
Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1737 (2006);
ii. Sanciones basadas en la actividad: Prohíben la transferencia de recursos
financieros o servicios relacionados con el suministro, venta, transferencia,
fabricación y uso de artículos prohibidos para su transferencia a Irán, así como
los servicios financieros y la transferencia de los activos financieros o recursos
que puedan contribuir a actividades prohibidas de Irán; 8
iii. Requisitos para la vigilancia de negocios si tales negocios podrían estar
relacionados con las actividades prohibidas de Irán, y de las relaciones
financieras con bancos de Irán; 9
iv. Otras disposiciones financieras incluyen la prohibición de que los bancos
iraníes inicien nuevos negocios en los estados miembros si se relacionan con
actividades prohibidas bajo las sanciones de la ONU. Además, las instituciones
financieras de los estados miembros tienen prohibido iniciar negocios en Irán
si están relacionados con dichas actividades prohibidas. 10
La Resolución 2231 (2015) incluye una exención para las anteriores disposiciones
en relación con determinadas actividades de Irán relacionadas específicamente
con lo nuclear que se requiere se lleve a cabo antes del Día de Implementación.
Cambios en las sanciones después
del Día de Implementación
A continuación se describe cómo se altera el marco de las sanciones financieras
después del Día de Implementación:
i. Los estados miembros están autorizados a proporcionar asistencia financiera
o a transferir recursos o servicios financieros en relación con la contratación
aprobada por el Consejo de Seguridad por parte de Irán de bienes y materiales
nucleares. Bajo las actuales sanciones de la ONU, con ciertas excepciones
Resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010) del UNSC.
El grupo P5+1 está compuesto por China, Francia, Alemania, Rusia, el Reino Unido y los EE.UU.
El Capítulo VII de la Carta de la ONU se ocupa de “Acciones en relación a amenazas a la paz, rupturas de la paz y actos de agresión”.
El Día de la Implementación ocurrirá cuando el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) ha verificado que Irán ha cumplido con ciertas acciones
relacionadas con lo nuclear.
El Artículo 41 del Capítulo VII informa que “El Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas que no involucren el uso de la fuerza armada pueden emplearse
para darles efecto a sus decisiones, y puede convocar a los miembros de la Naciones Unidas para aplicar tales medidas. Estas pueden incluir la interrupción total o
parcial de las relaciones económicas y de comunicaciones por vía férrea, mar, aire, postal, telegráfica, radial y otros medios y la ruptura de relaciones diplomáticas”.
La categorización se basa en una guía publicada por el GAFI: “The Implementation of Financial Provisions of United Nations Security Council Resolutions to
Counter the Proliferation of Weapons of Mass Destruction (2013).”
Parágrafos 12 a 15 de la Resolución 1737 (2006), parágrafo 6 de la Resolución 1747 (2007), parágrafo 7 de la Resolución 1803 (2008) y parágrafos 11, 12 y 19 de la
Resolución 1929 (2010).
Parágrafo 6 de la Resolución 1737 (2006), y 8, 13 y 21 de la Resolución 1929 (2010).
Parágrafo 6 de la Resolución 1747 (2007), 10 de la Resolución 1803 (2008) y 22 de la Resolución 1929 (2010).
Parágrafo 7 de la Resolución 1747 (2007) y 9 de la Resolución 1803 (2008).
Ilustración por: Jason Robinson
ACAMS TODAY | DICIEMBRE 2015–FEBRERO 2016 | ESPANOL.ACAMS.ORG | ACAMSTODAY.ORG
67