Spanish ACAMS Today (Diciembre ’12- Febrero ’13) Vol. 12 No. 1 | Page 47

pÓliZa ald El Título III de la Ley del Patriota se redactó para facilitar la prevención, detección y enjuiciamiento del lavado de dinero internacional y el financiamiento del terrorismo. Básicamente modificaba partes de la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986 y la Ley de Secreto Bancario de 1970. La Sección 314 del Título III estaba intitulada Esfuerzos cooperativos para disuadir el lavado de dinero. Era una medida importante que intentaba ayudar a que los agentes de la ley identificaran, interrumpieran y evitaran actos terroristas y la actividad de lavado de dinero instando más cooperación entre los agentes del orden, los reguladores y las instituciones financieras para que compartieran información sobre los sospechados de encontrarse involucrados en terrorismo o lavado de dinero. El 26 de septiembre de 2002, las regulaciones que implementaban la Sección 314(b) de la Ley del patriota se hizo efectiva. La Sección 314(b) permitía que dos o más instituciones financieras compartieran información de manera voluntaria sobre individuos, entidades, organizaciones y países sospechosos de posibles actividades terroristas o de lavado de dinero. Les daba a las entidades financieras que participaban en esta iniciativa un refugio seguro de las responsabilidades de compartir información. Ahora que la Sección 314(b) ha estado vigente durante 10 años, hace falta hacer una pregunta simple si bien importante. ¿Valió la pena la Sección 314(b)? La respuesta es SÍ. El ataque terrorista que sufrimos el 11 de septiembre fue devastador. Nuestra respuesta integral y continua ha sido decisiva. Un componente mayor del éxito de esa respuesta se derivó de la información financiera desarrollada por medio de los agentes de aplicación de la ley quienes trabajan detalladamente con entidades financieras para hacer uso oportuno de inteligencia financiera. El hecho de que las entidades financieras se asocian entre sí, y con las agencias de la ley que facilitan compartir información, resulta de la mayor importancia para los esfuerzos de las agencias de la ley para identificar, interrumpir y evitar actos terroristas e impedir la actividad de lavado de dinero. Las finanzas y las comunicaciones son las más expuestas a ser vulneradas por organizaciones terroristas y delictivas. Cuando se trata de finanzas, las instituciones financieras son claves. Sirven de depósito para inteligencia financiera valiosa. El proceso de 314(b) mejora la inteligencia financiera beneficiosa para los agentes de aplicación de la ley en cuanto a sus esfuerzos para perturbar a los terroristas y delincuentes. Mientras mejor sea el intercambio de información, más son las oportunidades de interrumpir y prevenir los delitos. Cuando las entidades financieras participan en el intercambio de información de la Sección 314(b), se encuentran con una oportunidad de obtener información sobre clientes que les plantean dudas. Les permite retrazar el camino de la fuente de los fondos y acercarse al origen y avanzar en el uso y acercarse al punto de distribución. Esta información, dada por otras entidades financieras participantes, puede ayudar a tomar decisiones para iniciar informes de actividades sospechosas (SAR en inglés).También dará mejores detalles para incluir relatos en SAR. Los SAR de mejor calidad les ofrecen a los agentes de la ley una mejor oportunidad para desarrollar pruebas investigativas. Desafortunadamente, ha habido aprehensiones de larga data sobre la participación en el procedimiento de llevar adelante el 314(b). Ha habido muchas quejas e inquietudes acerca de que las propuestas de seguridad de 314(b) no son lo suficientemente claras, hay inquietudes sobre la crítica regulatoria, y/o inquietudes sobre el peso de los costos. Esas son inquietudes legítimas. Estas consideraciones probablemente han impedido que un número de instituciones financieras participaran en el procedimiento voluntario de la 314(b). Percepción aparte, el procedimiento de la 314(b) es una herramienta valiosa y la aplicación de la ley es el beneficiario final. El 16 de junio de 2009, FinCEN emitió directrices para aclarar cómo compartir la información de 314(b). Las directrices tenían por intención aclarar la gama de información que se podía compartir que cubría la Sección 314(b). En aquel momento, el exDirector de FinCEN James H. Fries, Jr. Afirmó que “Mientras más información comparten los banqueros e intermediarios más se protegerá la integridad de nuestro sistema financiero y los agentes de la ley obtendrán fuentes adicionales de información valiosa.” Como hecho que anima, ha habido un aumento constante en el número de los bancos que part