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El Título III de la Ley del Patriota se redactó
para facilitar la prevención, detección y enjuiciamiento del lavado de dinero internacional y
el financiamiento del terrorismo. Básicamente
modificaba partes de la Ley de Control de
Lavado de Dinero de 1986 y la Ley de Secreto
Bancario de 1970. La Sección 314 del Título
III estaba intitulada Esfuerzos cooperativos
para disuadir el lavado de dinero. Era una
medida importante que intentaba ayudar a
que los agentes de la ley identificaran, interrumpieran y evitaran actos terroristas y la
actividad de lavado de dinero instando más
cooperación entre los agentes del orden, los
reguladores y las instituciones financieras
para que compartieran información sobre los
sospechados de encontrarse involucrados en
terrorismo o lavado de dinero.
El 26 de septiembre de 2002, las regulaciones
que implementaban la Sección 314(b) de la
Ley del patriota se hizo efectiva. La Sección
314(b) permitía que dos o más instituciones
financieras compartieran información de
manera voluntaria sobre individuos, entidades, organizaciones y países sospechosos
de posibles actividades terroristas o de
lavado de dinero. Les daba a las entidades
financieras que participaban en esta iniciativa
un refugio seguro de las responsabilidades de
compartir información.
Ahora que la Sección 314(b) ha estado vigente
durante 10 años, hace falta hacer una pregunta
simple si bien importante. ¿Valió la pena la
Sección 314(b)?
La respuesta es SÍ.
El ataque terrorista que sufrimos el 11 de
septiembre fue devastador. Nuestra respuesta
integral y continua ha sido decisiva. Un
componente mayor del éxito de esa respuesta
se derivó de la información financiera desarrollada por medio de los agentes de aplicación
de la ley quienes trabajan detalladamente con
entidades financieras para hacer uso oportuno
de inteligencia financiera.
El hecho de que las entidades financieras se
asocian entre sí, y con las agencias de la ley
que facilitan compartir información, resulta
de la mayor importancia para los esfuerzos
de las agencias de la ley para identificar, interrumpir y evitar actos terroristas e impedir
la actividad de lavado de dinero.
Las finanzas y las comunicaciones son las
más expuestas a ser vulneradas por organizaciones terroristas y delictivas. Cuando se trata
de finanzas, las instituciones financieras son
claves. Sirven de depósito para inteligencia
financiera valiosa. El proceso de 314(b) mejora
la inteligencia financiera beneficiosa para los
agentes de aplicación de la ley en cuanto a
sus esfuerzos para perturbar a los terroristas
y delincuentes. Mientras mejor sea el intercambio de información, más son las oportunidades de interrumpir y prevenir los delitos.
Cuando las entidades financieras participan en el intercambio de información de
la Sección 314(b), se encuentran con una
oportunidad de obtener información sobre
clientes que les plantean dudas. Les permite
retrazar el camino de la fuente de los fondos
y acercarse al origen y avanzar en el uso y
acercarse al punto de distribución. Esta información, dada por otras entidades financieras
participantes, puede ayudar a tomar decisiones para iniciar informes de actividades
sospechosas (SAR en inglés).También dará
mejores detalles para incluir relatos en SAR.
Los SAR de mejor calidad les ofrecen a los
agentes de la ley una mejor oportunidad para
desarrollar pruebas investigativas.
Desafortunadamente, ha habido aprehensiones de larga data sobre la participación en
el procedimiento de llevar adelante el 314(b).
Ha habido muchas quejas e inquietudes acerca
de que las propuestas de seguridad de 314(b)
no son lo suficientemente claras, hay inquietudes sobre la crítica regulatoria, y/o inquietudes sobre el peso de los costos. Esas son
inquietudes legítimas. Estas consideraciones
probablemente han impedido que un número
de instituciones financieras participaran en el
procedimiento voluntario de la 314(b). Percepción aparte, el procedimiento de la 314(b) es
una herramienta valiosa y la aplicación de la
ley es el beneficiario final.
El 16 de junio de 2009, FinCEN emitió directrices para aclarar cómo compartir la información de 314(b). Las directrices tenían por
intención aclarar la gama de información
que se podía compartir que cubría la Sección
314(b). En aquel momento, el exDirector
de FinCEN James H. Fries, Jr. Afirmó que
“Mientras más información comparten los
banqueros e intermediarios más se protegerá
la integridad de nuestro sistema financiero y
los agentes de la ley obtendrán fuentes adicionales de información valiosa.”
Como hecho que anima, ha habido un aumento
constante en el número de los bancos que
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