desafíos antilaVado
Si bien fraude es el término común usado para
describir cualquier entrada dudosa o descuido
en la presentación, es importante recordar que
mientras que el fiduciario exigirá una explicación él o ella no es tu defensor en el procedimiento. A fin de cuentas, el fiduciario tendrá
que tomar una decisión final acerca de lo que
está sucediendo en realidad, el grado de la falsa
representación material, las cantidades involucradas y las circunstancias aledañas, lo que
dictará el próximo paso. El pedido y los calendarios pueden simplemente necesitar enmendarse, o el fiduciario puede peticionar anular el
caso o pedir que se lo convierta a un Capítulo
13. Referirse al Fiduciario de los Estados Unidos
por un juicio por fraude también puede ser parte
de la ecuación. El que ha pedido la quiebra y su
abogado pueden hasta decidir retirar su petición, porque la discreción resulta mejor alternativa en cuanto lo que podría pasar después.
Impugnación de la quiebra
Tienes el derecho de impugnar una quiebra por
o bien una petición o bien por un proceso de
resolución contradictoria. Ambas son acciones
en el Tribunal de Quiebras en el que un juez de
quiebras toma la decisión final. En un mundo
perfecto, y por relación de eficacia de costos,
el fiduciario de Capítulo 7 podría iniciar una
acción para imponer cualquiera de los remedios esbozados antes. Mientras que el fiduciario
de Capítulo 7 también debe probar su caso, su
opinión como administrador del caso y oficial
de la corte, lleva sustancialmente más peso que
el de un acreedor. Lo primero de lo que hay que
estar consciente es que como acreedor no estás
obligado a ninguna decisión del fiduciario que
no sea en tu beneficio. Si tratas directamente
con el fiduciario por ahorrar costas legales, lo
segundo que debes tener en cuenta es la fecha
límite para presentar una objeción a la baja de
la deuda. Si bien el fiduciario puede estar considerando tus denuncias, no te duermas en los
laureles. A medida que se acerca la fecha límite,
haz que tu abogado prepare una presentación
para extender la fecha de objetar.
Las circunstancias bajo las cuales tendrías que
proceder a iniciar una petición o un proceso de
resolución contradictoria se deciden consultando con tu abogado. Hay varios factores por
considerar. ¿Estás objetando para impedir la
baja sólo de tu deuda en particular o porque
hay una información falsa o tergiversada no
relacionadas necesariamente con tu deuda?
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En el caso de tu propia deuda, un acreedor
puede convencer al tribunal que la tergiversación o fraude llevó a la aprobación de un préstamo que, de saberse, se hubiera denegado.
Asimismo, si estás objetando sobre la base de la
totalidad de las circunstancias, abuso, y/o patrimonio oculto, tu objeción se hace en nombre de
todos los acreedores involucrados en la quiebra.
El problema inherente es que te conviertes en
el único acreedor que paga las costas legales. Si
el caso es desestimado, tu habilidad para continuar y recobrar la deuda sigue viva. Si el caso
se convierte en un Capítulo 13, o si el deudor
después presenta un Capítulo 13, has perdido
dinero, ya que lo que proporcionalmente se
recobra puede ser mucho menos que el costo de
la objeción.
Documentación
fraudulenta,
como
se
mencionó antes, es la razón más fuerte para
objetar. Un escenario demasiado frecuente es
un cliente que pide un préstamo que proporciona contratos que muestran ingresos significativos por alquileres. El peticionario hasta
presenta declaraciones bancarias que muestran
un depósito mensual igual al alquiler. Basándose en ese ingreso de alquileres el préstamo
alcanza el DTI y resulta aprobado. Después,
hecho el incumplimiento y la presentación,
una investigación determina que los contratos
son falsos y que las declaraciones bancarias
reflejan el mismo efectivo reciclado. No sólo
tienes un caso que gana contra la baja sino
uno que corresponde a un informe de actividad
sospechosa (SAR).
Cara de póquer
Antes de impugnar una quiebra, puedes considerar que tu abogado le escriba al abogado
del deudor informándole de la acción inminente y esbozando tu caso. Después de
sopesar tus pedidos, el abogado del deudor
puede no gustar de sus posibilidades ante el
tribunal, lo que llevaría a un arreglo posible o
a una reafirmación.
Si bien no tan estimulante como la canción
de Lady Gaga, puedes descubrir alguna tergiversación en la presentación que no es lo suficientemente importante como para necesitar
el gasto de más acción, pero puede valer el
costo de una carta que sugiera más acción.
Para decirlo en términos legos, es una pantomima. A veces, el abogado de un deudor puede
vacilar en dar un paso en el que el acreedor
ACAMS TODAY | DiCieMbre 2012–FebrerO 2013 | ACAMS.OrG/eSPANOL | ACAMSTODAY.OrG
Tienes el derecho de
impugnar una quiebra por
o bien una petición o bien
por un proceso de
resolución contradictoria
proceda en verdad, tomando en cuenta el
tiempo adicional y el gasto de defender al
cliente quien no podría pagar más.
Capítulo 13
Este artículo enfocó el Capítulo 7 del código de
quiebra ya que el número de presentaciones de
Capítulo 7 excede por mucho los del Capítulo
13. La mayoría de los Capítulo 13, sin embargo,
proveen retribución mínima o no garantizada de
una deuda, dejando al acreedor en una situación
no mejor que si el deudor hubiera presentado
un Capítulo 7. Muchos acreedores consideran
el Capítulo 13 como mejor que nada. Si bien
eso puede ser verdad, no debes tirar la toalla
tan pronto. Los mismos principios de revisión,
y la eventual decisión de impugnar, también se
aplican al Capítulo 13.
Pagos al acreedor
Las pérdidas por quiebras son un costo de dedicarse a los negocios. Desafortunadamente, el
sistema está tan cargado en contra del acreedor
que impugnar una acción, aun cuando crees
tener un caso seguro, puede dejarte moviendo la
cabeza con perplejidad. Cuando los políticos se
ponen a discutir sobre cortes de impu \