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estado absoluto a partir de los derechos jurídicos, sociales y económicos que darían un cambio en las formas de gobierno de entonces para construir los estados actuales (Westermeyer, 2012:121-122). A partir de los derechos públicos nacieron los derechos nacionales, el derecho a la propiedad, a la educación, al pago de impuestos, se encendió la llama de las libertades. Bibliografía Escudero, José Antonio, “Bicentenario de las cortes de Cádiz”, en Cuando las cortes de Cádiz. Panorama jurídico 1812. Jornada conmemorativa del Bicentenario., Luis Martí Mingarro coordinador, México, IIJ-UNAM, 2012, pp. 29-52.http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3078/4.pdf Lemoine, Ernesto, “La revolución radical: José María Morelos”, en Historia de México, tomo 8 México, Salvat Mexicana de Ediciones, S. A. de C. V., 1978, pp. 1691-1706. Mayagoitia, Alejandro, “Abogados del virreinato de México diputados a las cortes (1810-1814): hacia una prosopografía”, en Cuando las cortes de Cádiz. Panorama jurídico 1812. Jornada conmemorativa del Bicentenario., Luis Martí Mingarro coordinador, México, IIJ-UNAM, 2012, pp. 59-85.http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3078/6.pdf Westermeyer Hernández, Felipe, “Chile y la Constitución de Cádiz; Un primer acercamiento a la relación preterida”, en Cuando las cortes de Cádiz. Panorama jurídico 1812. Jornada conmemorativa del Bicentenario., Luis Martí Mingarro coordinador, México, IIJ-UNAM, 2012, pp. 121-151. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3078/9.pdf http://www.museodelasconstituciones.unam.mx/Exposiciones/ Elaborado por: Dra. Ana María Guerrero Orozco. Profesora PTC. de la UNEVE [email protected] 6 Febrero 2020