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Sin embargo, también existe otra vía de posible solución del conflicto, como lo es acudir a la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, la CONAMED, que es una institución pública gubernamental que ofrece mecanismos alternativos
de solución de controversias entre usuarios y prestadores de servicios médicos que colabora con autoridades de
procuración e impartición de justicia y participa en la investigación, en el fomento a la calidad de la atención
médica y la seguridad del paciente. La CONAMED fue creada por decreto presidencial en 1996 como órgano
desconcentrado de la Secretaría de Salud, entre otros aspectos, para que los usuarios de los servicios de salud
puedan presentar una queja por probables actos u omisiones derivados de la prestación de los servicios médicos
y tanto el paciente como el prestador de servicio de salud quieran resolverla de manera pacífica, mediante acuer-
dos conciliatorios y el arbitraje. La CONAMED interviene en amigable composición para conciliar conflictos origi-
nados por probables actos u omisiones derivados de la prestación del servicio; probables casos de negligencia
(abandono, descuido), negación del servicio, un error técnico, una mala práctica médica, una imprudencia, imperi-
cia (falta de conocimiento de la técnica, de experiencia, de habilidad o de pericia), etc., con consecuencia sobre la
salud del paciente. Esta Instancia actúa como árbitro y pronuncia los laudos que correspondan cuando tanto los
usuarios de los servicios médicos y los prestadores de estos servicios acepten expresamente el arbitraje y al final
emite dictámenes institucionales únicamente cuando son solicitados por los órganos de control, de procuración e
impartición de justicia y por CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servi-
cios Financieros), que igualmente tiene facultades para solicitar laudos de esta naturaleza.
Es importante aclarar que CONAMED no interviene si ya existe un procedimiento judicial, vía civil o penal, tampoco
atiende controversias laborales o competencias de las autoridades del trabajo, en materia de seguridad social, o
asuntos cuyo objetivo sea obtener pruebas preconstituidas para el inicio de un procedimiento judicial, ni cuando
la única pretensión sea sancionar al prestador del servicio médico.
LIC. KATYA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
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Marzo 2019