#SoyUNEVErsitario Revista #SoyUNEVErsitario Número 18 | Page 24
LA LEY PARA NOSOTROS
Comencemos esta nueva sección de la Revista Yo Soy UNEVEr-
sitario, con una serie de artículos referidos a los aspectos legales
de la prestación de servicios de salud.
Abordaremos primero la definición de la salud. Según la Organi-
zación Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de
todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel
físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud
no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afeccio-
nes, sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de
salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del meta-
bolismo y las funciones de un ser vivo a escala micro (celular) y
macro (social).
La salud (del latín salus, -utis) es un estado de bienestar o de
equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano
asume como aceptable el estado general en el que se encuentra)
o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de
factores dañinos en el sujeto en cuestión). El término salud se
contrapone al de enfermedad, y es objeto de especial atención
por parte de la medicina y de las ciencias de la salud.
Ahora, en términos generales, cuando acudimos a un profesional
de la salud (en México existe un Catálogo de Profesionales de la
Salud) que presta sus servicios por cuenta propia, entiéndase un
médico general, especialista, o en su caso, un terapeuta como
por ejemplo quiroprácticos y acupunturistas, para recibir un
tratamiento que solucione nuestros problemas de salud o para
darle atención a algún aspecto, lo adecuado sería firmar un
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, en el cual las
partes establezcan derechos y responsabilidades, como son, en
el caso del profesional, proporcionar de manera puntual la aten-
ción especializada para la cual se encuentra, o debe encontrarse
capacitado y actualizado, y tiene derecho a recibir una contra-
prestación cierta y en dinero por sus servicios, y por la otra parte,
el paciente que adquiere el derecho de recibir la atención médica
o la terapia, y su obligación es de pagar la contraprestación
establecida por ella.
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Marzo 2019
Ambas partes deberán estar a lo establecido en dicho contrato
que constituye ley entre ellos, en el cual están previstos de forma
amplia todos los aspectos de dicha relación jurídica, pues en
este instrumento legal se establece la manera de tratar y resol-
ver cualquier incidencia o conflicto, los Tribunales competentes
a los que será sometida cualquier controversia, y todos los térmi-
nos pertinentes a los que las partes se están sujetando al firmar
el mencionado contrato que implica una obligación desde el
punto de vista jurídico, dándole seguridad y certeza jurídica a la
prestación de este servicio.
Estamos hablando de que, en caso de surgir un conflicto entre
las partes, referido al servicio prestado, pudiendo ser el caso
concreto de una negligencia médica por ejemplo, también en
cuanto al servicio en sí o cualquier otra cuestión relativa a esta
relación jurídica, la primera opción que existe para dirimir este
conflicto es acudir a la vía judicial, ya sea civil o penalmente
dependiendo de la circunstancia específica que se está resol-
viendo y su naturaleza.