#SoyUNEVErsitario Revista #SoyUNEVErsitario Número 18 | Page 24

LA LEY PARA NOSOTROS Comencemos esta nueva sección de la Revista Yo Soy UNEVEr- sitario, con una serie de artículos referidos a los aspectos legales de la prestación de servicios de salud. Abordaremos primero la definición de la salud. Según la Organi- zación Mundial de la Salud (OMS), la salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afeccio- nes, sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del meta- bolismo y las funciones de un ser vivo a escala micro (celular) y macro (social). La salud (del latín salus, -utis) es un estado de bienestar o de equilibrio que puede ser visto a nivel subjetivo (un ser humano asume como aceptable el estado general en el que se encuentra) o a nivel objetivo (se constata la ausencia de enfermedades o de factores dañinos en el sujeto en cuestión). El término salud se contrapone al de enfermedad, y es objeto de especial atención por parte de la medicina y de las ciencias de la salud. Ahora, en términos generales, cuando acudimos a un profesional de la salud (en México existe un Catálogo de Profesionales de la Salud) que presta sus servicios por cuenta propia, entiéndase un médico general, especialista, o en su caso, un terapeuta como por ejemplo quiroprácticos y acupunturistas, para recibir un tratamiento que solucione nuestros problemas de salud o para darle atención a algún aspecto, lo adecuado sería firmar un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, en el cual las partes establezcan derechos y responsabilidades, como son, en el caso del profesional, proporcionar de manera puntual la aten- ción especializada para la cual se encuentra, o debe encontrarse capacitado y actualizado, y tiene derecho a recibir una contra- prestación cierta y en dinero por sus servicios, y por la otra parte, el paciente que adquiere el derecho de recibir la atención médica o la terapia, y su obligación es de pagar la contraprestación establecida por ella. 24 Marzo 2019 Ambas partes deberán estar a lo establecido en dicho contrato que constituye ley entre ellos, en el cual están previstos de forma amplia todos los aspectos de dicha relación jurídica, pues en este instrumento legal se establece la manera de tratar y resol- ver cualquier incidencia o conflicto, los Tribunales competentes a los que será sometida cualquier controversia, y todos los térmi- nos pertinentes a los que las partes se están sujetando al firmar el mencionado contrato que implica una obligación desde el punto de vista jurídico, dándole seguridad y certeza jurídica a la prestación de este servicio. Estamos hablando de que, en caso de surgir un conflicto entre las partes, referido al servicio prestado, pudiendo ser el caso concreto de una negligencia médica por ejemplo, también en cuanto al servicio en sí o cualquier otra cuestión relativa a esta relación jurídica, la primera opción que existe para dirimir este conflicto es acudir a la vía judicial, ya sea civil o penalmente dependiendo de la circunstancia específica que se está resol- viendo y su naturaleza.