Derechos de las mujeres embarazadas, En el código de Trabajo encontramos los artículos 94, 94 , 95 y 100, en donde se consagran los derechos de las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia, es importante que la trabajadora dé aviso al empleador de su estado de embarazo, aportando la certificación o constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Una vez que se le notifica al empleador sobre el estado de embarazo, la empleada embarazada tiene derecho a una licencia remunerada por maternidad durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él, pero puede ser prorrogado mediante prescripción médica. Que debo realizar si no permiten las horas de lactancia? El período de lactancia debe entenderse como el tiempo durante el cual la madre alimenta a su hijo por medio de leche materna. Se dispone que los tres meses de licencia otorgados después del parto se consideren como el período mínimo de lactancia. Este período podrá ser ampliado por dictamen médico, presentado por la trabajadora a la persona empleadora, hasta por el tiempo que el médico correspondiente determine necesario. Es importante señalar, además, que dentro del período de lactancia la trabajadora tiene derecho a que se le conceda 15 minutos cada tres horas o media hora dos veces al día; o como se acostumbra en la mayoría de los casos, una hora continua al iniciar o finalizar la jornada diaria, para amamantar a su hijo. En caso de que no se le otorgue el periodo de lactancia, la trabajadora puede acercarse a la oficina de trabajo más cercana para poner la respectiva denuncia, o bien denunciar en el Juzgado de Trabajo sobre la forma en que sus derechos están siendo violentados.
También el Código de Trabajo menciona que el patrono que en su establecimiento posea más de treinta mujeres, debe acondicionar un local a propósito para que las madres amamanten sin peligro a sus hijos, el cual debe estar acondicionado dentro de las posibilidades económicas de dicho patrono. Independientemente de que esté en período de prueba, la trabajadora goza de toda la protección de la ley, siendo ilegal que sea despedida. Lo procedente sería que el patrono plantee la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Nacional e Inspección de Trabajo de este Ministerio, aportando las razones objetivas por las cuales considera que esta trabajadora no aprobó el periodo de prueba y que se le autorice la terminación del contrato de trabajo.