19. EDIFICIOS Y CONDOMINIOS
Todos los edificios y conjuntos habitacionales deben tener una conexión única a la
red de agua potable y un único medidor que se denomina medidor general.
El objetivo de éste es poder establecer el registro del consumo de todo el inmueble
(edificio o conjunto habitacional).
En edificios y conjuntos habitacionales acogidos a la ley de copropiedad inmobiliaria,
aparte del medidor general, instalado junto a la línea oficial a la entrada del
inmueble, deberán contar con medidores remarcadores para cada departamento o
inmueble y así registrar los consumos individuales. La instalación de estos
medidores remarcadores es de cargo de los clientes y la mantención y renovación es
de cargo de SMAPA.
Para medir los consumos de estos inmuebles, SMAPA registra la lectura del medidor
general y la de cada uno de los medidores remarcadores. Posteriormente, antes de
emitir la boleta, se suman los consumos de todos los remarcadores y procede de la
siguiente forma:
Si la suma de los consumos de los medidores remarcadores es inferior al consumo
registrado en el medidor general, la comunidad debe contribuir al pago de esta
diferencia de consumo, la que se distribuye (prorratea) entre todos, en la misma
proporción a los consumos individuales de cada uno de ellos, o de acuerdo a lo que
la comunidad decida.
Por el contrario, si la suma de los consumos de los medidores remarcadores es
superior al consumo registrado en el medidor general, SMAPA debe descontar a
cada cliente proporcionalmente la diferencia correspondiente, lo que se llama
prorrateo negativo.
MEDIDOR GENERAL
Registra el consumo del conjunto de
inmuebles más el consumo de las áreas
comunes
MEDIDOR REMARCADOR
Registra el consumo de cada inmueble
del conjunto habitacional
Inmueble 1 = 12 m 3
Inmueble 2 = 08 m 3
Inmueble 3 = 15 m 3
Inmueble 4 = 09 m 3
Inmueble 5 = 11 m 3
Total Medidor General = 65 m 3
Total Remarcadores = 55 m 3