Sistema General de Pensiones y La Reforma Pensional Sistema General de Pensiones y | Page 5
Retiro Programado
Modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión
de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional
y al bono pensional a que hubiera lugar. Para estos efectos, se calcula cada año
una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo
de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una
unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual
corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
El saldo de la cuenta de ahorro pensional, no será aplicable cuando el capital
ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión
inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión
mínima.
Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida
Modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su
elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una
fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los
fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante
el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la
fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora.
La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la
pensión mínima de vejez vigente.