Sistema General de Pensiones y La Reforma Pensional Sistema General de Pensiones y | 页面 4

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.( Tradicional del Instituto de Seguros Sociales) para las Modalidades de las Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivientes son:
Pensión de Vejez:
� Régimen de Prima Media con Prestación Definida.( Art. 33 Ley 100 / 93).
� MESADAS ADICIONALES.
� Mesada de Diciembre.( Art. 50 Ley 100 / 93).
� Mesada de Junio.( Art. 142 Ley 100 / 93).
� Régimen de transición( Art. 36 Ley 100 / 93)
� Régimen de ahorro Individual con Solidaridad:( Art. 64 Ley 100 / 93)
Pensión de Invalidez por Riesgo Común.
� Régimen de Prima Media.( Art. 38 Ley 100 / 93)
� Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.( Art. 69 Ley 100 / 93)
Pensión de Sobrevivientes.
� Régimen de Prima Media con Prestación Definida.( Art. 46 Ley 100 / 93)
� Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.( Art. 73 Ley 100 / 93)
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según el caso:
� Renta vitalicia inmediata
� Retiro programado
� Retiro programado con renta vitalicia diferida
� Las demás que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia.
Renta Vitalicia Inmediata
Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.