Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida . ( Tradicional del Instituto de Seguros Sociales ) para las Modalidades de las Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivientes son :
Pensión de Vejez :
� Régimen de Prima Media con Prestación Definida . ( Art . 33 Ley 100 / 93 ).
� MESADAS ADICIONALES .
� Mesada de Diciembre . ( Art . 50 Ley 100 / 93 ).
� Mesada de Junio . ( Art . 142 Ley 100 / 93 ).
� Régimen de transición ( Art . 36 Ley 100 / 93 )
� Régimen de ahorro Individual con Solidaridad : ( Art . 64 Ley 100 / 93 )
Pensión de Invalidez por Riesgo Común .
� Régimen de Prima Media . ( Art . 38 Ley 100 / 93 )
� Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad . ( Art . 69 Ley 100 / 93 )
Pensión de Sobrevivientes .
� Régimen de Prima Media con Prestación Definida . ( Art . 46 Ley 100 / 93 )
� Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad . ( Art . 73 Ley 100 / 93 )
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las pensiones de vejez , de invalidez y de sobrevivientes , podrán adoptar una de las siguientes modalidades , a elección del afiliado o de los beneficiarios , según el caso :
� Renta vitalicia inmediata
� Retiro programado
� Retiro programado con renta vitalicia diferida
� Las demás que autorice la Superintendencia Financiera de Colombia .
Renta Vitalicia Inmediata
Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección , el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho . Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento .