Sistema General de Pensiones y La Reforma Pensional Sistema General de Pensiones y | Page 3
Históricamente revisando los cambios la Ley 797 del 2003, fue modificada desde el
primero de enero de 2014 aumentando el tiempo de cotización y la edad para
pensionarse tanto en mujeres hasta los 57 años y en los hombres hasta los 62 años,
para obtener derecho a la reclamación de la jubilación.
Las semanas de aportes para optar a la jubilación han ido en aumento, es así como
a partir del año 2006 se han sumado 25 semanas cada año, quedando estipulado
un total de 1300 semanas a partir del 1ro de enero del año 2015. Pero comparado
con otros países de las Américas, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta.
Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres
60; en España y Portugal es de 65 años, para ambos sexos.
Una vez los afiliados cumplen con los requisitos establecidos de la edad, semanas
y aportes de cotización para cada régimen pueden acceder a una pensión de vejez.
Colpensiones ha dado a conocer como acceder al beneficio de jubilación, según el
tipo de régimen:
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): puede pensionarse a
la edad que escoja, siempre y cuando reúna el capital necesario para
financiar un pago mensual 54 superior al 110% del salario mínimo. Si la
persona no cuenta con el capital suficiente, pero cumple con la edad
especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de
pensión mínima.
Régimen de prima media (RPM): haber cotizado 1.300 semanas y tener la
edad establecida por la Ley.
Condiciones de los aportes a pensiones
La cotización para obtener la jubilación se realiza sobre el 16% del salario
base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y el
empleado el otro 4%.
Pero cuando el trabajador es independiente, este debe cubrir el porcentaje
total del aporte a pensiones.
Según la Superintendencia Financiera de Colombia, el sistema general de
pensiones está conformado por dos regímenes (Art. 12 Ley 100/93) y a partir del 1
de abril de 1994, los afiliados al sistema general de pensiones previsto en la ley 100
de 1993, podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que lo componen.
(D.R. 692/94 Art. 3).