Sistema General de Pensiones y La Reforma Pensional Sistema General de Pensiones y | Page 3

Históricamente revisando los cambios la Ley 797 del 2003, fue modificada desde el primero de enero de 2014 aumentando el tiempo de cotización y la edad para pensionarse tanto en mujeres hasta los 57 años y en los hombres hasta los 62 años, para obtener derecho a la reclamación de la jubilación. Las semanas de aportes para optar a la jubilación han ido en aumento, es así como a partir del año 2006 se han sumado 25 semanas cada año, quedando estipulado un total de 1300 semanas a partir del 1ro de enero del año 2015. Pero comparado con otros países de las Américas, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60; en España y Portugal es de 65 años, para ambos sexos. Una vez los afiliados cumplen con los requisitos establecidos de la edad, semanas y aportes de cotización para cada régimen pueden acceder a una pensión de vejez. Colpensiones ha dado a conocer como acceder al beneficio de jubilación, según el tipo de régimen:  Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): puede pensionarse a la edad que escoja, siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar un pago mensual 54 superior al 110% del salario mínimo. Si la persona no cuenta con el capital suficiente, pero cumple con la edad especificada y 1.150 semanas cotizadas, tiene derecho a la garantía de pensión mínima.  Régimen de prima media (RPM): haber cotizado 1.300 semanas y tener la edad establecida por la Ley. Condiciones de los aportes a pensiones  La cotización para obtener la jubilación se realiza sobre el 16% del salario base mensual. En el caso de empleados, la empresa aporta el 12% y el empleado el otro 4%.  Pero cuando el trabajador es independiente, este debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones. Según la Superintendencia Financiera de Colombia, el sistema general de pensiones está conformado por dos regímenes (Art. 12 Ley 100/93) y a partir del 1 de abril de 1994, los afiliados al sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993, podrán seleccionar cualquiera de los dos regímenes que lo componen. (D.R. 692/94 Art. 3).