SIEE PEREZ PALLARES 2016 | Page 5

El Consejo Directivo en uso de sus facultades y la autonomía concedida y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 115 de febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos. 2. Que es necesario establecer y precisar los criterios que se han de seguir para efectos de la evaluación y promoción de los estudiantes. 3. Que la evaluación y promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes y continuos, en los cuales se valoran todas las facetas de los estudiantes en áreas de la integridad. 4. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la institución y su filosofía educativa. 5. Que el Consejo Académico, como máximo organismo de carácter consultivo en materia curricular, académica y pedagógica, discutió y elaboró la presente propuesta sobre evaluación y promoción de los estudiantes. 6. Que el decreto 1290 de abril 16 de 2009, concede autonomía para establecer los criterios de evaluación y promoción. 7. Que el Consejo Directivo estudió dicha propuesta en todas sus partes. RESUELVE Establecer el presente Sistema Institucional de Evaluación y Promoción estudiantil, que se evaluará anualmente, para posibles ajustes y que consta de los siguientes capítulos: SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES 5