SIEE PEREZ PALLARES 2016 | Page 21

• Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias. • Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendará la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales. • Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el presente ACUERDO. • Otras que determina la institución a través del PEI. • Darse su propio reglamento. Artículo 20: Periodicidad de entrega de informes a los estudiantes y padres de familia. Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, tres informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a tres (3) períodos de igual duración correspondientes a cada trimestre del año escolar. Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numéric