• Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para
estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales,
o para la promoción ordinaria de alumnos con discapacidades notorias.
• Servir de instancia para decidir sobre aplicaciones que puedan presentar
los estudiantes, padres de familia o profesores, que consideren se haya
violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendará la
designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.
• Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo
establecido en el sistema institucional de evaluación definido en el
presente ACUERDO.
• Otras que determina la institución a través del PEI.
• Darse su propio reglamento.
Artículo 20: Periodicidad de entrega de informes a los
estudiantes y padres de familia.
Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia,
tres informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con
referencia a tres (3) períodos de igual duración correspondientes a cada
trimestre del año escolar.
Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en
un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas,
una numéric