7. Únicamente la excusa médica, por calamidad doméstica, incapacidad
médica comprobada o permiso justificado del padre de familia tiene
validez académica.
8. Para efectos de promoción, el valor porcentual de cada uno de
los períodos primer y segundo Trimestre será del 30%, y el tercer
trimestre será del 40%. El porcentaje total definirá la aprobación y
promoción del estudiante.
9. Las valoraciones para notas definitivas por periodo se fijan de acuerdo
a los siguientes porcentajes SABER 40% HACER 40 % PRUEBA
SABER INTERNA 10% SER 10%
10. Los criterios de evaluación y promoción son de obligatorio
cumplimiento para todos los docentes que orientan clases desde
el grado primero hasta el undécimo; por cuanto, el sistema de
evaluación del aprendizaje es parte fundamental del proceso de
calidad del servicio educativo.
11. Para la promoción de los estudiantes de grado quinto a sexto y del
noveno a décimo, deben cumplir con todos los requisitos académicos
de estos niveles.
12. La proclamación de los bachilleres del grado undécimo se hará
cuando hayan aprobado el 100% de las áreas programadas en el plan
de estudios.
Artículo 5°: Criterios de Recuperaciones y Nivelaciones.
Las recuperaciones se harán en el transcurso de cada trimestre
académico; al finalizar el primer, segundo, y tercer trimestre. Cuando se
demuestra la inasistencia reiterada por los estudiantes en las actividades
curriculares, el estudiante pierde el derecho a recuperar la asignatura
antes de culminar el período. Los aspectos que se deben tener en cuenta
dentro del proceso de recuperación: Contenido, cognitivos, motivación
y otros factores.
Si el estudiante llega al final del año escolar perdiendo áreas una (1) o
dos (2), se aplicará el siguiente procedimiento de nivelación:
1. Solo se permite la nivelación cuando el estudiante ha perdido una o
dos áreas.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES
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