SEISCEROSEIS
I . Se prohíbe el empleo de símbolos , signos o motivos religiosos o raciales ; II . Se prohíben las expresiones verbales o escritas contrarias a la moral , o que inciten al desorden . III . No se permite la fijación e inscripción de propaganda :
1 . En los pavimentos de las calles , calzadas , carreteras , aceras y cordones respectivos . 2 . En las obras de arte y monumentos públicos . 3 . En los edificios o locales de la Federación , de los Estados o de los municipios 4 . En los edificios y obras de propiedad particular , sin permiso del propietario .
actividades en sitios y recintos privados , sin necesidad de autorización . Sin embargo , para la realización de actividades propagandísticas , se establecen diversos límites : unos referidos a los sujetos ( extranjeros , funcionarios públicos y clérigos ; otros , a la actividad ( desfiles y manifestaciones ); algunos , al contenido de la información ( encuestas ); y en algunos casos relacionados con determinados sitios o lugares y a los plazos .
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Por su parte , la “ Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales ”, del 28 de diciembre de 1977 , como promotora de la proliferación de diversos partidos políticos nacionales , no podía dejar de regular lo relativo a la propaganda y estableció lo siguiente : “ La propaganda no podrá fijarse en los monumentos artísticos , edificios públicos o coloniales . En los locales particulares sólo podrá hacerse con la autorización de quien pueda otorgar ”. Se estableció también en dicho orden jurídico que cada partido político deberá de cuidar que su propaganda no modifique el paisaje ni perjudique a los elementos que forman el entorno natural .
En la actualidad , de manera general , los partidos políticos tienen derecho a difundir toda clase de propaganda ; así como a realizar reuniones u otras
Tomado de : https :// www . sdpnoticias . com / mundial201 4 / nota / 2015 / 02 / 18 / ine-es-omiso-conpropaganda-ilegal-del-partido-verde