DE LOS SERENOS A LOS VIGILANTES NOSTURNOS
En las capitales de provincia, donde ya operaba un Cuerpo Policial, por Real Decreto de 16 de septiembre de 1834, se mandó establecer, «donde no lo hubiere», el Servicio de Serenos, auxiliares de la policía municipal y de la gubernativa que, con responsabilidades y deberes definidos, carecían de la condición de funcionarios del respectivo Ayuntamiento y su retribución quedaba encomendada a las cantidades que voluntariamente les otorgaban el vecindario. Sistema que ha venido funcionado durante más de un siglo. Una serie de disposiciones de carácter menor tuvo una concreción más específica en el Real Decreto de 24 de febrero de 1908, hasta que fue derogada en 1975 por el Decreto 24129/1975, de 17 de julio, al integrarse este personal en las plantillas de los Ayuntamientos (Decreto 1199/1974, de 4 de abril), y configurar así un sistema de vigilancia nocturna a cargo de los Ayuntamientos, servido por las mismas personas convertidas en funcionarios municipales.
Las dificultades económicas de las Corporaciones locales hicieron imposible el establecimiento de un servicio de similares características al desaparecido. Y al constatarse un incremento sensible de la actividad delictiva nocturna y al tiempo, del grado de inseguridad de las calles, se pretende corregir, a la espera de un replanteamiento en profundidad del cada día más complejo tema de la seguridad ciudadana, restableciendo el servicio desaparecido bajo la forma de Vigilantes Nocturnos. Esta nueva figura de guardería es creada y regulada por el Real Decreto 2727/1977, de 15 de octubre20. Sus características más significativas son:
- Establecimiento obligatorio, en el plazo de tres meses a la entrada en vigor del Real Decreto, en los municipios que sean capitales de provincia o posean más de 100.000 habitantes de derecho, así como en los comprendidos en el área metropolitana de Barcelona, en el Gran Valencia y el Gran Bilbao. En el resto, previo acuerdo del pleno de la corporación
El servicio se regulará mediante la pertinente ordenanza municipal, que será aprobada por el Gobernador Civil.
- La condición de vigilante nocturno se adquiere mediante la correspondiente habilitación y nombramiento municipal.
- El nombramiento lo efectúa el Alcalde, a solicitud de las asociaciones de vecinos, comunidades de propietarios o comerciantes de la zona donde vayan a prestar servicio.
- Las retribuciones eran satisfechas por los solicitantes del servicio.
- Tenían el carácter de trabajadores autónomos y, a efectos penales, el de agente de la autoridad, así como la condición de auxiliares de las Fuerzas de Orden Público.
- Vestían uniforme y portaban arma corta y defensa reglamentaria.
- Sus funciones eran la de prevención de la comisión de los delitos y faltas, la colaboración con el mantenimiento del orden público y de la seguridad de las personas y cosas en la calle, así como la asistencia al vecindario.