La crónica periodística nos informa con frecuencia acerca de este delito. La temática es desagradable, queda obligado el comentarista, a expresarse, con rodeos de palabras, para abordar con mínima crudeza, los espinosos detalles que deben exponerse en estas cuestiones.
Concepto:
Se trata de sujetos con estímulo sexual exclusivo o preferente hacia personas no maduras genitalmente. Son los considerados menores de edad por los códigos que rigen en cada país, en términos generales, aquellos cuya edad oscila entre los 13 y los 16 años. Etimológicamente “Abusar” significa “Usar mal” o en forma “injusta” o “indebida”. En nuestro país, el delito está tipificado en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal.
Art. 119. – Será reprimido con reclusión o prisión de 6 meses a 4 años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando esta fuere menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
Puede afirmarse que el “abuso sexual” podría homologarse a la derogada figura del “abuso deshonesto”; Hay contacto de connotación sexual, pero no acceso carnal, ello implicaría otro ilícito, la violación que está tipificada en el tercer párrafo de del ya consignado Art. 119 del Código Penal.
En el “abuso” no hay acto penetrativo, de allí la terminología empleada por los diversos autores que se han ocupado del tema: “caricia indecente”, “tocamiento impúdico”, “acto de libídine” Etc. Dicho en forma más concreta, la manera o materialidad es la siguiente:
1.
2.
3.
lgunos tratadistas incluyen en este delito, el “desnudar” a la víctima, porque ello afecta su integridad, al acceder a la privacidad del cuerpo. En resumen, los elementos constitutivos del delito son los siguientes:
Autor: Varón o mujer
Víctima: Varón o mujer