Dicen los documentos judiciales a que hemos tenido acceso:
“...que ningún motivo ni causa le han dado las personas que deja mencionado para matarlas, y que sólo consecuencia de una enfermedad que le acometía varias veces, se transformaba en figura de lobo, perdiendo la de hombre, y llevado de una fuerza irresistible se echaba a las victimas que tenía delante, las desgarraba con uñas y dientes hasta que hechas cadáveres, las devoraba y comía...”.
Acaso para repartir responsabilidades, o quizás porque en su mente tales personajes realmente existieron, Romasanta incluye en su declaración a dos compañeros de fechorías. Dos malditos que, como él, sufrirían la condena del “hombre-lobo”, en compañía de los cuales habría perpetrado algunos de los crímenes que aterrorizaron a la España de mediados del siglo XIX: “... que otros dos compañeros, llamados uno don Genaro y otro Antonio, que padeciendo la misma enfermedad y sufriendo las mismas transformaciones que el declarante, y que conservando la de lobos, se han encontrado por casualidad en la Sierra del Imbernadeiro del Partido de Viana del Bollo, tomaron parte con el deponente en los asesinatos o muertes de la Manuela García, sus hermanas Benita y Josefa García, y en las de los hijos de estas, Francisco y José; que luego que recobraban otra vez la figura humana, y con ella el uso de la razón perdida, recordando lo que habían hecho cuando conservaban la de lobo, todos tres se ponían a llorar y en especial el Don Genaro mostraba un sentimiento profundo. Que el deponente conservó la figura y acciones de lobo ocho días consecutivos, y otras veces solo dos y cuatro; el don Genaro muchas veces permanecía con la misma figura de lobo, quince días, y el Antonio, cuatro, cinco, seix, y alguna que otra vez diez días...”
A pesar de que la sentencia y condena contra Blanco Romasanta se limita a nueve asesinatos, “el tendero” confesó otros crímenes, algunos de los cuales, según su declaración ante el juez, habrían sido cometidos en compañía de los otros dos licántropos a los que hace alusión constantemente en su relato: “...en compañía de don Genaro y Antonio, y conservando todos tres la figura y acciones de lobo salieron al camino a una joven que venía de la feria de Viana en compañía de un hermano suyo para su pueblo de Sotelo de Val de Louro, la asaltaron, desgarraron y devoraron, aprovechando la ocasión de haberse separado un instante de su hermano... que habíamos tres o cuatro años hicieron otro tanto con una mujer de Chaguaroso, que andaba a la parte de arriba del pueblo...”
Según figura en algunos documentos del sumario, Manuel Blanco ya había sido considerado sospechoso de haber asesinado a otras personas, como Manuel Ferreiro o Vicente Fernández, sin embargo nunca fueron descubiertos los cuerpos, ni tampoco objetos personales de los mismos en poder de “el tendero”, por lo cual no pudo demostrarse que Romasanta fuese autor de esos nuevos crímenes. Sin embargo en su confesión, “el tendero” confiesa con todo detalle como habría también los había asesinado, esta vez en solitario.
El caso acaparó la atención internacional en la época, y hasta el juzgado de Allariz se desplazaron corresponsales de prensa de otros países. Para todos resultaba inconcebible que un “buen católico” como Manuel Blanco pudiese haber cometido crímenes tan espeluznantes. Y es que “el tendero” disfrutaba en el momento de su detención, de un pasaporte especial emitido por la Santa Sede, que lo acreditaba como hombre piadoso y merecedor de toda confianza. Dice el citado documento, que obra también en poder del autor: “Y por cuanto vos Manuel Blanco, contribuisteis con la limosna de tres reales de vellon, que es la que en virtud de autoridad Apostólica hemos tasado, y recibisteis este Sumario... declaramos que se os concede y podéis usar y gozar de todas las referidas indulgencias, facultades y gracias...”
Pero, ni las apelaciones a la Santa Cruz que hizo el abogado defensor durante el proceso, pudieron evitar el veredicto de culpabilidad contra Manuel Blanco Romasanta, en cuya sentencia se enumeran los agravantes que deberían condenar a “el hombre-lobo”, a la pena capital: “Fallo: que declarando a Manuel Blanco Romasanta, tendero, reo de los nueve homicidios que forman parte del 1er cargo, con las circunstancias de haber sido ejecutadas las muertes con alevosía y premeditación conocidas, y con tal comprendido en el artículo 333 del Cod. Penal, con las agravantes de haber sido ejecutadas las muertes en despoblado y haber intervenido abuso de confianza... le debía condenar y condeno a la pena de Muerte en Garrote con la imposición de costas y gastos del juicio...”.