Segovia II | Page 11

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Para 1996 el Estado argumentó ante la Comisión Interamericana no que se debía admitir la demanda interpuesta por los militantes de la UP, debido a que esos hecho no entraban dentro de lo que era considerado genocidio.

Luego de una extenuante lucha porque se les reconociera la violación del derecho a la vida a los miembros de la UP, se agotó el recurso interno, con dos documentos producidos por organismos estatales. Uno de ellos fue una sentencia de la Corte Constitucional y un estudio realizado por la Defensoría del Pueblo.

(Comisión Intereclesial, 2005)