EL PLATANO EN INDUSTRIA COLOMBIANA
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NORMA PARA EL BANANO (PLÁTANO) (CODEX STAN 205-1997)
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de
bananos (plátanos) obtenidos de Musa spp. (AAA), de la familia Musaceae, en estado
verde, que habrán de suministrarse frescos al consumidor, después de su
acondicionamiento y envasado. Se excluyen los bananos (plátanos) destinados
solamente para su cocción ó a la elaboración industrial. Las variedades reguladas por
esta Norma se indican en el Anexo.
2. DISPOCISIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 2.1 REQUISITOS MÍNIMOS En todas
las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las
tolerancias permitidas, los bananos (plátanos) deberán: - estar enteros (tomando el dedo
como referencia); - estar sanos, deberán excluirse los productos afectados por
podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo; - estar limpios,
y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible; - estar prácticamente
exentos de plagas que afecten al aspecto general del producto; - estar prácticamente
exentos de daños causados por plagas; - estar exentos de humedad externa anormal,
salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica y los
bananos (plátanos) envasados en atmósfera modificada; - estar exentos de cualquier
olor y/o sabor extraños; - ser de consistencia firme; - estar exentos de daños causados
por bajas temperaturas; - estar prácticamente exentos de magulladuras; - estar exentos
de malformaciones o curvaturas anormales de los dedos; - estar sin pistilos; - estar con
el pedúnculo intacto, sin estar doblados ni dañados por hongos o desecados. Además,
las manos y los racimos deberán incluir lo siguiente: - una porción suficiente de cuello de
color normal, sano y exento de contaminación por hongos; - un cuello de corte limpio, no
achaflanado o rasgado, y sin fragmentos de pedúnculo. 2.1.1 El desarrollo y condición
de los bananos (plátanos) deberán ser tales que les permitan: - alcanzar el grado
apropiado de madurez fisiológica, de conformidad con las características peculiares de
la variedad; - soportar el transporte y la manipulación; y - llegar en estado satisfactorio al
lugar de destino, de forma que puedan madurar satisfactoriamente.