Revista Visión Universitaria - EESJojutla Núm. 4 / Año 3 | Page 18
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO EN LA
LEGISLACIÓN MORELENSE. 1994 – 2019.
En los últimos años diversos conceptos
jurídicos han cambiado acorde a las necesida-
des de minorías sociales o al propio avance de
las tendencias ideológicas. Por tanto, se vuelve
necesario analizar el cambio o evolución que
han tenido algunos de ellos para entender, de
mejor forma, el rumbo que el sistema jurídico
mexicano ha de tomar. En este sentido, es pro-
pósito del presente texto estudiar los cambios
sustanciales que el concepto legal de matrimo-
nio ha sufrido en los más recientes veinticinco
años dentro del marco jurídico del Estado de
Morelos.
El 1° de enero de 1994 entró en vigor
el Código Civil para el Estado de Morelos,
mismo que abrogó al Código sustantivo ci-
vil de 1945. Dentro de los considerandos del
nuevo cuerpo normativo se manifestaba que
“La Iniciativa de Código Civil sometida a la
consideración de esta Soberanía satisface esos
requisitos (actualización) y estamos ciertos
que constituirá un notable avance en la vida
jurídica del Estado de Morelos”. El Código
Civil de 1994 era, pues, un ente que colocaba
a Morelos a la vanguardia de las condiciones
sociales de su época, o por lo menos eso se
expresaba.
Dentro de los puntos que introducen
al Código no hay algún señalamiento expre-
so sobe el matrimonio; sin embargo, da por
entendido que “la familia morelense es una
agrupación natural que tiene fundamento en
una relación estable entre un hombre y una
mujer…”, precepto que se legalizó a través del
artículo 84 del ordenamiento. La estabilidad a
la que hace referencia es aquella que se da por
medio de una relación voluntaria y colabora-
tiva entre iguales, asimismo, deja en claro que
la unión sólo puede ser adquirida entre un
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Por Azael Abdí Vázquez Román
5º “U”Lic. en Derecho
varón y una mujer.
El artículo 122, por su parte, versa so-
bre la naturaleza del matrimonio, que es la
primera conceptualización que nos interesa:
“El matrimonio es la unión voluntaria de un
hombre y una mujer, sancionada por el Esta-
do, para perpetuar la especie y ayudarse mu-
tuamente. Cualquier condición contraria a es-
tas finalidades se tendrá por no puesta”. Dicho
lo anterior, es clara la postura legal en sentido
que sólo se podrán hacer uniones de géneros
biológicos diferentes en el entendido que uno
de sus fines será la perpetuación de la especie;
o sea, que ésta no tenga fin, asimismo, hace
manifiesto que se deberá tratar, en todo mo-
mento, de un acuerdo de voluntades y que la
contravención de cualquiera de los preceptos
anteriores anularía su naturaleza y, por ende,
su validez. El artículo 124 establecía que el va-
rón debía tener dieciséis años y la mujer ca-
torce años para contraer matrimonio, aunque
en 2003 el artículo fue reformado para decir
que en ambos casos debían tener dieciséis
años, con posibilidad que el Juez de lo Fami-
liar otorgara dispensas por la edad en causas
graves y justificadas.
El 1° de octubre de 2006, entró en vi-
gor el Código Familiar para el Estado de Mo-
relos, mismo que tomaba rubros que habían
sido derogados del Código Civil para tal efec-
to. Ahora, es el artículo 22 el que habla sobre
las bases de la familia morelense, el artículo 68
sobre la naturaleza del matrimonio,