Revista Visión Universitaria - EESJojutla Núm. 4 / Año 3 | Page 18

EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MATRIMONIO EN LA LEGISLACIÓN MORELENSE. 1994 – 2019. En los últimos años diversos conceptos jurídicos han cambiado acorde a las necesida- des de minorías sociales o al propio avance de las tendencias ideológicas. Por tanto, se vuelve necesario analizar el cambio o evolución que han tenido algunos de ellos para entender, de mejor forma, el rumbo que el sistema jurídico mexicano ha de tomar. En este sentido, es pro- pósito del presente texto estudiar los cambios sustanciales que el concepto legal de matrimo- nio ha sufrido en los más recientes veinticinco años dentro del marco jurídico del Estado de Morelos. El 1° de enero de 1994 entró en vigor el Código Civil para el Estado de Morelos, mismo que abrogó al Código sustantivo ci- vil de 1945. Dentro de los considerandos del nuevo cuerpo normativo se manifestaba que “La Iniciativa de Código Civil sometida a la consideración de esta Soberanía satisface esos requisitos (actualización) y estamos ciertos que constituirá un notable avance en la vida jurídica del Estado de Morelos”. El Código Civil de 1994 era, pues, un ente que colocaba a Morelos a la vanguardia de las condiciones sociales de su época, o por lo menos eso se expresaba. Dentro de los puntos que introducen al Código no hay algún señalamiento expre- so sobe el matrimonio; sin embargo, da por entendido que “la familia morelense es una agrupación natural que tiene fundamento en una relación estable entre un hombre y una mujer…”, precepto que se legalizó a través del artículo 84 del ordenamiento. La estabilidad a la que hace referencia es aquella que se da por medio de una relación voluntaria y colabora- tiva entre iguales, asimismo, deja en claro que la unión sólo puede ser adquirida entre un 18 Por Azael Abdí Vázquez Román 5º “U”Lic. en Derecho varón y una mujer. El artículo 122, por su parte, versa so- bre la naturaleza del matrimonio, que es la primera conceptualización que nos interesa: “El matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, sancionada por el Esta- do, para perpetuar la especie y ayudarse mu- tuamente. Cualquier condición contraria a es- tas finalidades se tendrá por no puesta”. Dicho lo anterior, es clara la postura legal en sentido que sólo se podrán hacer uniones de géneros biológicos diferentes en el entendido que uno de sus fines será la perpetuación de la especie; o sea, que ésta no tenga fin, asimismo, hace manifiesto que se deberá tratar, en todo mo- mento, de un acuerdo de voluntades y que la contravención de cualquiera de los preceptos anteriores anularía su naturaleza y, por ende, su validez. El artículo 124 establecía que el va- rón debía tener dieciséis años y la mujer ca- torce años para contraer matrimonio, aunque en 2003 el artículo fue reformado para decir que en ambos casos debían tener dieciséis años, con posibilidad que el Juez de lo Fami- liar otorgara dispensas por la edad en causas graves y justificadas. El 1° de octubre de 2006, entró en vi- gor el Código Familiar para el Estado de Mo- relos, mismo que tomaba rubros que habían sido derogados del Código Civil para tal efec- to. Ahora, es el artículo 22 el que habla sobre las bases de la familia morelense, el artículo 68 sobre la naturaleza del matrimonio,