Revista Visión Universitaria... EESJojutla Núm. 2 / Año 4 | Page 7

e la que se hace os párrafos anara los contritengan un neealicen alguna resarial, como omercio, la inicultura, la gaa o la silvícola, ue tributan en incorporación ron por hacer nales bimestral coeficiente de o también los ervicios profeen ingresos por incluidos los pre y cuando tenido ingresos 0,000.00 pesos , hayan tenido ones durante el fiscal, o hayan rar antes del 31 el mismo año. a declaración entan las persoerá contener la cal acumulada mpresa durante operaciones, es os acumulados desde el mes de enero a diciembre, sus deducciones acumuladas siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales, así como las deducciones personales, algunas retenciones si las tienen y si en alguno de los meses donde presentó declaraciones mensuales realizó algún pago, también deberá informarlo dentro de su declaración anual, esto con el fin de cumplir con la obligación fiscal que nos impone la autoridad. Pero no todo son malas noticias, pues el plazo no ha vencido, el SAT en tiempos de pandemia, también ha dado su brazo a torcer, es decir, con el fin de facilitar la recaudación y promover que los tramites se realicen desde casa principalmente, a partir del día 22 de Abril de 2020, en la primera resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea fiscal para 2020, la autoridad manifestó a favor de los contribuyentes personas físicas, una extensión de plazo, para presentar la declaración anual de 2019, que consiste en que esta declaración anual, podrá presentarse hasta el día 30 de Junio del presente año. Así que, si eres persona física, y tienes que cumplir con esta obligación fiscal, aún tienes tiempo para cumplir con ella, y evitar sanciones por esta misma autoridad.