Revista Visión Universitaria... EESJojutla Núm. 2 / Año 4 | Page 7
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desde el mes de enero a diciembre,
sus deducciones
acumuladas siempre y cuando
cumplan con los requisitos
fiscales, así como las deducciones
personales, algunas
retenciones si las tienen y si
en alguno de los meses donde
presentó declaraciones mensuales
realizó algún pago,
también deberá informarlo
dentro de su declaración
anual, esto con el fin de cumplir
con la obligación fiscal
que nos impone la autoridad.
Pero no todo son malas
noticias, pues el plazo no
ha vencido, el SAT en tiempos
de pandemia, también
ha dado su brazo a torcer, es
decir, con el fin de facilitar la
recaudación y promover que
los tramites se realicen desde
casa principalmente, a partir
del día 22 de Abril de 2020,
en la primera resolución de
modificaciones a la resolución
Miscelánea fiscal para
2020, la autoridad manifestó
a favor de los contribuyentes
personas físicas, una extensión
de plazo, para presentar
la declaración anual de 2019,
que consiste en que esta declaración
anual, podrá presentarse
hasta el día 30 de Junio
del presente año.
Así que, si eres persona
física, y tienes que cumplir
con esta obligación fiscal, aún
tienes tiempo para cumplir
con ella, y evitar sanciones
por esta misma autoridad.