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EESJojutla corrupción que se comete en estos recintos, pues lo idóneo atendería a un cambio estructural, con controles y sanciones efectivos, no sólo a los jueces que integran los Tribunales Laborales, sino también a los abogados, patrones y trabajadores que intervienen en los asuntos allí ventilados.
Como aliciente al tema, es inconcuso la idoneidad de crear Centros de Mediación, tomando en consideración que la avasallante carga de trabajo deriva en que los órganos jurisdiccionales en materia laboral suministren insuficiente atención a los medios alternativos de solución de controversias, por considerarlo período infructuoso. Si bien celebrar pláticas conciliatorias conlleva un desgaste de energía y tiempo, es innegable que, de efectuarse, el procedimiento sujeto se archivaría, reduciendo el temerario cúmulo de asuntos por resolver.
A modo conclusivo, al desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, creándose los Juzgados Laborales, y, sobretodo, dejar de pertenecer al Poder Ejecutivo, constituye una transmutación sustancial en materia laboral, por lo que es necesaria una reforma al Pacto Federal y a las Leyes Orgánicas de los Poderes Judiciales de cada entidad federativa de nuestra nación.
Es un hecho notorio que eclipsar órganos jurisdiccionales para crear otros con las mismas características no coadyuvará disipar las problemáticas que hoy se padecen en las Juntas; se trata de terminar, utópicamente, con el patógeno desde adentro, no sólo combatirla con insulsas dosis o modificaciones.
Lic. Ana Laura Páez Romero
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