Visión Universitaria se justifica, sobradamente, el destino de recursos, aunque ello signifique pérdidas para el patrón o abuso del trabajador por parte de sus abogados por el dilatación en resolver. Es por ello que la calidad heterónoma de las Juntas y su referencia como motivación para su cierre se direcciona en dos sentidos, el primero de ellos con antelación visto y el segundo vertido en que la mayor parte de los recursos que obtiene el Ejecutivo deben ser distribuidos entre diversos sectores, alcanzando como consecuencia carencia de infraestructura que ocasiona un deficiente servicio.
EESJojutla
La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
« Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo »
Albert Camus.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se instituyeron en 1917, a la par de la emisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello se pretendía la materialización de tribunales equitativos y protectores de los derechos de los trabajadores, sin embargo tal meta se vio distraída con el acontecer de los años, especialmente al nidificarse las turbias prácticas, dando cabida al debate que culminara en la decisión de su cese definitivo.
Como punto considerado para tal efecto, fue que las Juntas, al ser dependientes del poder Ejecutivo, constituyen un medio de control por parte del Gobierno sobre las organizaciones obreras: anteponiendo intereses estatales y empresariales. Lo anterior teniendo como resultado constante la merma de derechos sindicales, pues es meritorio hacer semblanza que en materia colectiva es frecuente la presencia de Sindicatos Blancos, es decir, aquellos que simulan defender derechos laborales cuando el trasfondo patrocina beneficios para los entes gubernamentales o patronales, prestándose a dobles finalidades.
La relación de dependencia es ventajosa para el Poder Ejecutivo, en vista del exorbitante índice de procedimientos activos
Visión Universitaria se justifica, sobradamente, el destino de recursos, aunque ello signifique pérdidas para el patrón o abuso del trabajador por parte de sus abogados por el dilatación en resolver. Es por ello que la calidad heterónoma de las Juntas y su referencia como motivación para su cierre se direcciona en dos sentidos, el primero de ellos con antelación visto y el segundo vertido en que la mayor parte de los recursos que obtiene el Ejecutivo deben ser distribuidos entre diversos sectores, alcanzando como consecuencia carencia de infraestructura que ocasiona un deficiente servicio.
Debido a la tendencia de designar como funcionarios públicos, autoridades laborales, a profesionistas recién egresados o inclusive estudiantes, sujetos también a explotación laboral por un salario insuficiente, sevicia que, desafortunada e indebidamente, fecunda el campo de resabios corruptos. Tal panorama podría cambiar al pensar que los trabajadores de los Juzgados perciben una remuneración económica más gratificante que el del personal de las Juntas de Conciliación.
Aunque, debe acentuarse que dicha medida no implica la terminación, de raíz, la
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