Revista Visión Universitaria - EESJojutla Febrero.2016 | Page 30

Visión Universitaria

30

ARTÍCULO 14.- DE LAS PROHIBICIO- NES DURANTE EL DESARROLLO DE LAS SALIDAS ACADÉMICAS. Queda estrictamente prohibido durante el desarrollo de las salidas académicas: I.- Consumir cualquier sustancia prohibida por la Ley General de Salud por parte de los alumnos, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y el chofer; II.- Realizar cualquier conducta que ponga en riesgo la seguridad de los participantes en la salida académica; III.- Consumir bebidas embriagantes; IV.- Pernoctar sin causa justificada dentro de la unidad de transporte; y V.- Modificar el itinerario autorizado de la salida académica.
ARTÍCULO 15.- DE LAS MEDIDAS AL CONCLUIR LA SALIDA ACADÉMICA. Concluida la salida académica, el trabajador académico responsable deberá informar su arribo al titular de la unidad académica y presentar, dentro de los cinco días hábiles posteriores al mismo, un informe por escrito de las actividades realizadas, el cual deberá de contener como mínimo: I.- Logros obtenidos; II.- Resultado de los alumnos participantes y de los que no asistieron considerando las actividades y criterios de evaluación alternativos respectivos; III.- Propuesta de estrategias que permitan alcanzar los objetivos no cubiertos en la salida académica; y IV.- Conclusiones de la actividad.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASISTENTES
ARTÍCULO 16.- DERECHOS DEL TRA- BAJADOR ACADÉMICO. Son derechos del trabajador académico: I.- Reservarse el derecho de admitir en la práctica a los estudiantes que no hayan
EESJojutla
cumplido con los requisitos académicos o administrativos estipulados; II.- Suspender de la actividad a los estudiantes que hayan incurrido en faltas al presente reglamento; y III.- Continuar el viaje sin los estudiantes que no se encuentren puntuales en el sitio acordado para la salida académica, que se hallen en estado de ebriedad o bajo los influjos de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Si dicho supuesto surgiera al regreso de la actividad, a fin de salvaguardar la integridad de los participantes, el trabajador académico se apegará a lo establecido en la fracción II del presente artículo, por lo que deberá informar por escrito al Titular de la Unidad Académica, quien a su vez remitirá el caso al Consejo Técnico de la Institución a fin de que se tomen las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR ACADÉMICO. Son obligaciones del trabajador académico responsable: I.- Presentar en tiempo y forma la solicitud de la salida académica; II.- Anexar a la referida solicitud los documentos establecidos en el artículo 8 del presente ordenamiento; III.- Impartir la plática informativa a los alumnos; IV.- Cumplir con lo establecido en el artículo 11 del reglamento que nos ocupa; V.- Presentarse puntualmente en el lugar, día y hora señalados para la salida académica; VI.- No consumir cualquier sustancia prohibida por la Ley General de Salud; VII.- No consumir bebidas embriagantes; VIII.- Denunciar el consumo de bebidas, estupefacientes o psicotrópicos de algún trabajador académico o universitario, estudiantes, o del operario del transporte; IX.- Informar sin excusa alguna al Titular de la Unidad Académica cualquier arbitrariedad que se suscite en el transcurso de la salida académica; y