Revista Visión Universitaria - EESJojutla Febrero.2016 | Page 28

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28 e) La documentación que acredite que la unidad o unidades de transporte a utilizarse en la actividad cuentan con una antigüedad máxima de cinco años; y f) Aquellos que el Consejo Técnico considere pertinentes.

ARTÍCULO 9.- DE LAS SALIDAS ACA- DÉMICAS NO PROGRAMADAS. Cuando existan circunstancias extraordinarias que justifiquen una salida académica no programada, el trabajador académico responsable lo hará del conocimiento por escrito al Jefe de Carrera y Secretario Académico, quienes en un término no mayor a tres días hábiles lo remitirán al Titular de la Unidad Académica, quien conjuntamente con el Comité Revisor analizarán y resolverán con prontitud y por escrito lo conducente. Dicha resolución será inimpugnable. La salida académica no programada obligatoriamente deberá vincularse con los contenidos de los programas académicos y educativos así como los planes de estudios que se impartan en las Unidades Académicas de la Universidad. En caso de ser aprobada, el trabajador académico responsable deberá reunir los requisitos que indica el artículo anterior de este ordenamiento. Sin excepción alguna no se autorizarán salidas con fines recreativos y de otra índole que signifiquen contraindicación a lo previsto en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 10.- DE LAS RESPONSABILI- DADES DEL COMITÉ REVISOR DE LAS SALIDAS ACADÉMICAS. Son responsabilidades del comité revisor de Salidas Académicas: I.- Revisar las solicitudes de actividades académicas fuera de la institución; II.- Revisar que los objetivos y los lugares seleccionados sean congruentes con los objetivos de los programas académicos y educativos, los planes de estudios así como estar
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contenida en la respectiva planeación didáctica de la asignatura, de acuerdo a su ubicación, tomando en cuenta el área de formación a que pertenezcan y a los aportes que hagan para la consecución de las competencias genéricas y profesionales del programa; III.- Crear un banco de datos con los sitios más recurridos para la realización de las salidas académicas, estudiantes y profesores participantes; y IV.- Diseñar los formatos a utilizarse en las solicitudes de salidas académicas.
ARTÍCULO 11.- DE LAS RESPONSABILI- DADES DE LOS TRABAJADORES ACA- DÉMICOS. Son responsabilidades de los trabajadores académicos: I.- Recabar los datos personales de contacto de los estudiantes que participen en dichas actividades. Así como, sus datos médicos y la carta compromiso en las cuales se responsabilizan, durante la actividad a observar y respetar la Legislación Universitaria; y II.- Recabar los datos personales de contacto de los profesores responsables de la práctica así como sus datos médicos.
ARTÍCULO 12.- DERECHOS DEL COMITÉ REVISOR. Son derechos del Comité Revisor: I.- Rechazar solicitudes que no cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en el presente reglamento, debiendo exponer los motivos de la negativa; II.- Rechazar las solicitudes que se programen a sitios de alto riesgo o poca seguridad para el profesor o los estudiantes; y III.- Proponer al Consejo Técnico de la Escuela inicie proceso disciplinario a los estudiantes y maestros que hayan incurrido en violaciones o incumplimiento al presente reglamento y a la normatividad universitaria.