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Reglamento de Regulación de Salidas Academicas de la EES Jojutla
Jojutla, Morelos. 03 Noviembre 2015 CC. INTEGRANTES DEL CONSEJO TECNICO DE LA ESCUELA DE ESTU- DIOS SUPERIORES DE JOJUTLA P R E S E N T E S.
M. I. SILVIA CARTUJANO ESCOBAR, Directora Interina de la Escuela de Estudios Superiores de Jojutla de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de nuestra máxima casa de estudios, así como las disposiciones relativas y aplicables del Estatuto Universitario, y CONSIDERANDO
I. La seguridad es un derecho humano y laboral que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos debe preservar en todo momento a favor de su comunidad universitaria, y las salidas académicas están dentro de este tipo de actividades, en que dichos derechos deben ser salvaguardados con responsabilidad jurídica, social y moral.
II. Que el Plan Institucional de Desarrollo 2012-2018, distingue entre sus líneas de acción previstas, el fomento de la investigación y la experimentación a través de prácticas de campo e investigaciones puntuales sobre el entorno de los alumnos, así como la combinación adecuada de horas de aula con horas de campo en programas educativos.
III. Que dentro de lo señalado en el artículo 131 del Estatuto Universitario, el cual establece las políticas académicas de la Universidad, instrumentadas bajo el marco del Modelo Universitario, en cuyo contenido busca la promoción, desarrollo de generación y aplicación de conocimientos, además de saberes tanto científicos, artísticos, culturales y tecnológicos que permitan al alumno desenvolverse y actuar en un mundo más
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productivo donde, indudablemente, las salidas académicas tienen un papel estratégico primordial.
IV. Que en las salidas académicas pueden llegar a presentarse riesgos, accidentes y contingencias de las cuales se derivan responsabilidades legales para los Directores de las unidades académicas y la propia Universidad Autónoma del Estado de Morelos como patrón y prestadora de servicios académicos. De ahí la importancia de una mejor regulación por cuanto al marco normativo vigente aplicable a dicha modalidad de actividad académica.
V. Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce mandató tanto a su Comisión de Legislación Universitaria como al Colegio de Directores, al Colegio de Profesores Consejeros Universitarios, al Sindicatos Independiente de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, al Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y a la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos la redacción de un proyecto normativo de Reglamento General en materia de salidas de los integrantes de la comunidad universitaria. Que dichos organismos gremiales y organismos auxiliares celebraron diversas reuniones de trabajo y, como fruto de las mismas, según consta en ocurso de fecha tres de noviembre de dos mil catorce se consensó unánimemente dicho proyecto normativo.
VI. Que el proyecto normativo señalado en el considerando inmediato anterior fue remitido con fecha tres de noviembre de dos mil catorce y una vez revisado el anterior se encontró pertinente como medida correctiva para evitar situaciones lamentables, por lo que se procedió tramitar dicho documento al interior del Consejo Universitario a efectos de