Consejo Tecnico EESJojutla
Visión Universitaria
24
Reglamento de Regulación de Salidas Academicas de la EES Jojutla
Jojutla , Morelos . 03 Noviembre 2015 CC . INTEGRANTES DEL CONSEJO TECNICO DE LA ESCUELA DE ESTU- DIOS SUPERIORES DE JOJUTLA P R E S E N T E S .
M . I . SILVIA CARTUJANO ESCOBAR , Directora Interina de la Escuela de Estudios Superiores de Jojutla de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos , en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de nuestra máxima casa de estudios , así como las disposiciones relativas y aplicables del Estatuto Universitario , y CONSIDERANDO
I . La seguridad es un derecho humano y laboral que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos debe preservar en todo momento a favor de su comunidad universitaria , y las salidas académicas están dentro de este tipo de actividades , en que dichos derechos deben ser salvaguardados con responsabilidad jurídica , social y moral .
II . Que el Plan Institucional de Desarrollo 2012-2018 , distingue entre sus líneas de acción previstas , el fomento de la investigación y la experimentación a través de prácticas de campo e investigaciones puntuales sobre el entorno de los alumnos , así como la combinación adecuada de horas de aula con horas de campo en programas educativos .
III . Que dentro de lo señalado en el artículo 131 del Estatuto Universitario , el cual establece las políticas académicas de la Universidad , instrumentadas bajo el marco del Modelo Universitario , en cuyo contenido busca la promoción , desarrollo de generación y aplicación de conocimientos , además de saberes tanto científicos , artísticos , culturales y tecnológicos que permitan al alumno desenvolverse y actuar en un mundo más
EESJojutla
Consejo Tecnico EESJojutla
productivo donde , indudablemente , las salidas académicas tienen un papel estratégico primordial .
IV . Que en las salidas académicas pueden llegar a presentarse riesgos , accidentes y contingencias de las cuales se derivan responsabilidades legales para los Directores de las unidades académicas y la propia Universidad Autónoma del Estado de Morelos como patrón y prestadora de servicios académicos . De ahí la importancia de una mejor regulación por cuanto al marco normativo vigente aplicable a dicha modalidad de actividad académica .
V . Que el Consejo Universitario en su sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil catorce mandató tanto a su Comisión de Legislación Universitaria como al Colegio de Directores , al Colegio de Profesores Consejeros Universitarios , al Sindicatos Independiente de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos , al Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y a la Federación de Estudiantes Universitarios de Morelos la redacción de un proyecto normativo de Reglamento General en materia de salidas de los integrantes de la comunidad universitaria . Que dichos organismos gremiales y organismos auxiliares celebraron diversas reuniones de trabajo y , como fruto de las mismas , según consta en ocurso de fecha tres de noviembre de dos mil catorce se consensó unánimemente dicho proyecto normativo .
VI . Que el proyecto normativo señalado en el considerando inmediato anterior fue remitido con fecha tres de noviembre de dos mil catorce y una vez revisado el anterior se encontró pertinente como medida correctiva para evitar situaciones lamentables , por lo que se procedió tramitar dicho documento al interior del Consejo Universitario a efectos de