Revista Visión Universitaria - EESJojutla Diciembre.216 | Page 37

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Deducciones Mayores a $ 2,000.00 Para personas físicas y morales que tributen en el régimen general de ley

Muchas veces, las personas desde el momento en que se constituyen como empresa, ya sea persona física o moral, desconocen los requisitos que deben cumplir sus gastos,( deducciones), independientemente de que sean estrictamente indispensables para realizar su actividad, como lo marca el art. 27 fracción primera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta( ISR), trataremos de hacer referencia de un requisito más y no menos importante, que deben cumplir estos gastos para poder disminuir el pago de impuesto de ISR.
Y nos referiremos a los gastos mayores de dos mil pesos, ¿ qué pasa con estos gastos? ¿ Los podremos disminuir de nuestros ingresos para bajar la base de impuesto si se pagan en efectivo?
Todos los gastos mayores a $ 2,000.00, deberán de efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos elecelectrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Es decir, no podrán ser pagados en efectivo, pues ya que si se paga en efectivo dicho gasto, no podría formar parte de las deducciones autorizadas por el fisco, y no podría disminuirse la base de impuesto, aunque fuera un gasto estrictamente indispensable para realizar mi actividad.
Por lo que es necesario que el contribuyente pueda expedir cheques, o cuenten con tarjeta de crédito, débito o servicio, o bien, con un monedero electrónico, tal cual lo marca la ley del Impuesto Sobre la Renta.
La respuesta es NO, sabemos que para poder disminuir la base de impuesto para pago de ISR, estos gastos deben cumplir ciertos requisitos que me marca la ley, y uno de estos requisitos es que, de acuerdo al art. 27 fracción tercera de la ley de ISR, dice que:

C. P. Perla Cano Gómez

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