Investigación
Visión Universitaria
EESJojutla
Investigación
Deducciones Mayores a $ 2,000.00 Para personas físicas y morales que tributen en el régimen general de ley
Muchas veces , las personas desde el momento en que se constituyen como empresa , ya sea persona física o moral , desconocen los requisitos que deben cumplir sus gastos , ( deducciones ), independientemente de que sean estrictamente indispensables para realizar su actividad , como lo marca el art . 27 fracción primera de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ( ISR ), trataremos de hacer referencia de un requisito más y no menos importante , que deben cumplir estos gastos para poder disminuir el pago de impuesto de ISR .
Y nos referiremos a los gastos mayores de dos mil pesos , ¿ qué pasa con estos gastos ? ¿ Los podremos disminuir de nuestros ingresos para bajar la base de impuesto si se pagan en efectivo ?
Todos los gastos mayores a $ 2,000.00 , deberán de efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México ; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente , tarjeta de crédito , de débito , de servicios , o los denominados monederos elecelectrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria .
Es decir , no podrán ser pagados en efectivo , pues ya que si se paga en efectivo dicho gasto , no podría formar parte de las deducciones autorizadas por el fisco , y no podría disminuirse la base de impuesto , aunque fuera un gasto estrictamente indispensable para realizar mi actividad .
Por lo que es necesario que el contribuyente pueda expedir cheques , o cuenten con tarjeta de crédito , débito o servicio , o bien , con un monedero electrónico , tal cual lo marca la ley del Impuesto Sobre la Renta .
La respuesta es NO , sabemos que para poder disminuir la base de impuesto para pago de ISR , estos gastos deben cumplir ciertos requisitos que me marca la ley , y uno de estos requisitos es que , de acuerdo al art . 27 fracción tercera de la ley de ISR , dice que :
C . P . Perla Cano Gómez
37