Visión Universitaria
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medidas entre las cuales puede incluirse el arresto ; sin embargo la duración de éste , no puede quedar al arbitrio del legislador , sino que debe sujetarse , como máximo , al término de treinta y seis horas que prevé el artículo 21 constitucional para infracciones a reglamentos gubernativos o de policía , pues si bien es cierto que la medida de apremio encuentra su fundamento en el artículo 17 constitucional y no se impone con objeto de castigar a un infractor , como sucede tratándose del arresto administrativo , sino como un medio para hacer cumplir las determinaciones judiciales , igualmente cierto resulta , que a través de ambas figuras , se priva de la libertad al afectado fuera de un procedimiento penal , por lo que si el artículo 17 constitucional no establece el límite temporal de dicha medida de apremio , debe recurrirse , por interpretación extensiva , al límite establecido por el artículo 21 constitucional para el arresto administrativo . En consecuencia , si alguna disposición de una ley o código establece el arresto como medida de apremio por un término mayor al de treinta y seis horas , es inconstitucional .
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta y uno de agosto en curso , por unanimidad de once votos de los Ministros : Presidente José Vicente Aguinaco Alemán , Sergio Salvador Aguirre Anguiano , Mariano Azuela Güitrón , Juventino V . Castro y Castro , Juan Díaz Romero , Genaro David Góngora Pimentel , José de Jesús Gudiño Pelayo , Guillermo I . Ortiz Mayagoitia , Humberto Román Palacios , Olga María Sánchez Cordero y Juan N . Silva Meza ; aprobó , con el número 23 / 1995 ( 9a .) la tesis de jurisprudencia que antecede ; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla . México , Distrito Federal , a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco . Época : Novena Época Registro : 200317 Instancia : Pleno Tipo de Tesis : Jurisprudencia Fuente : Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo II , septiembre de 1995 Materia ( s ): Constitucional , Común Tesis : P ./ J . 23 / 95 Página : 5
Expuestas las razones y fundamentos anteriores es notorio , que el establecimiento de las herramientas de coacción en materia familiar demanda una urgente actuación legislativa que las organice , complemente y ajuste a la norma suprema , so pena de seguir impartiendo justicia incierta e inconstitucional para los gobernados .
Autor : Lic . Samuel Noguerón Benítez
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