sta norma es la primera en su categoría emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ya que se encuentra enfocada en materia de ergonomía, específicamente esta primera parte a Manejo manual de cargas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de noviembre del 2018 y la entrada en vigor a partir del 2 de enero del 2020.
El objetivo de esta norma es la identificación, análisis, prevención y control de los factores de riesgo ergonómico en los centros de trabajo derivados específicamente del manejo manual de cargas para prevenir alteraciones en la salud de los trabajadores y aplica en todo el territorio nacional en donde existan trabajadores cuya actividad implique realizar manejo manual de cargas más de una vez al día.
Lo primero que se nos viene en mente es: “¿Qué es el manejo manual de cargas?” y la respuesta es cualquier actividad desarrollada por uno o varios trabajadores para levantar, bajar, empujar, jalar, transportar y/o estibar materiales, empleando su fuerza física utilizando o no equipo auxiliar. Se considera como carga aquella con una masa igual o mayor a 3 kg.
Para dar cumplimiento a esta norma tenemos dos fechas importantes, la primera es el 2 de enero, 2020 y la segunda es el 4 de enero 2023, en cuanto a los requerimientos por cumplir en esta primera etapa resaltan los siguientes:
1. Contar con un procedimiento de seguridad para el desarrollo de actividades de manejo manual de cargas.
2. Contar con medidas de prevención y seguridad para la realización de tareas como:
Prohibición de las mujeres en estado de gestación y durante las primeras 10 semanas posteriores al parto realicen actividades de manejo manual de cargas de más de 10 kg, posturas forzadas o con movimientos repetitivos por periodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores.
E