AMÉRICAS
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LOS PLAZOS DEL CONTROL POSTADOPTIVO Y EL PRINCIPIO
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DOLORES MATILDE BUJANDA GÓMEZ.
RESUMEN
Nuestro país al igual que en todas las naciones del mundo, tiene como responsabilidad brindar
protección al menor declarado judicialmente en abandono, ubicándolos en un hogar que les brinde
protección, seguridad y amor para su pleno desarrollo físico, psíquico y emocional. La adopción
como alternativa de solución, se correlaciona con el principio del interés superior del niño, considerado
principio rector, que de acuerdo a los estudios realizados en nuestra realidad todo magistrado debe
tener presente al momento de decidir en todo lo que le favorezca y sea mejor para el menor de
edad, considerando por ello los plazos del control postadoptivo insuficientes para poder supervisar
si se logra con esta finalidad, y por consiguiente velar para que los derechos del niño sean respetados
y no conculcados a través de la adopción.
Palabras clave: Control, postadoptivo, principio rector, protección, niño.
ABSTRACT
Our country as in all nations of the world, have as a responsibility to provide protection to the child
judicially declared in abandonment, placing them in a home that provides protection, security and
love for their full physical, mental and emotional development. Adoption as an alternative solution is
correlated with the principle of the best interests of the child, considered the guiding principle, that
according to the studies carried out in our reality, every magistrate must keep in mind when deciding
on everything that suits him best for the minor, therefore considering the postadoptive control periods
insufficient to be able to supervise if this of the child are respected and not violated through ad option.
Keywords: Control, post adoptive, guiding principle, protection, child.
Introducción
Para el hombre siempre ha sido muy importante su trascendencia temporal, de ahí el objetivo de
transmitir a su descendencia, sus posesiones sobre todo las internas y personales, aunque no es
una necesidad de todos, la mayoría sí demanda suceder lo que tiene ya sea individual o colectivamente.
A partir de esa abstracción se comprende el significado que adquiere la adopción en términos de
respuestas sociales a necesidades particulares.
En nuestro país, 37 años después de la proclamación de nuestra independencia, se habla formalmente
de la adopción a través de la formulación de diversas normas, donde se prioriza el bienestar del
niño, niña y adolescente adoptado/da, e irrumpe en el derecho contemporáneo culminada la Primera
Guerra Mundial, ante la cantidad de niños/as huérfanos/as que dejó la guerra; y es recién posterior
a la Segunda Guerra Mundial, que se sustenta en la formulación de un nuevo marco jurídico, que
garantiza la protección al menor dado en adopción.
Luego de avances y retrocesos en materia legislativa, con la incorporación de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) en el ordenamiento jurídico, se instauró en 1997 la
actual Ley de Adopción, y en el año 2005 la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño,
teniendo como una gran opción para la niñez la adopción, que busca la aplicación del interés
superior del niño, con miras de forjar su desarrollo en familia con cuidados, amor y protección.