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AMÉRICAS 36 LOS PLAZOS DEL CONTROL POSTADOPTIVO Y EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DOLORES MATILDE BUJANDA GÓMEZ. RESUMEN Nuestro país al igual que en todas las naciones del mundo, tiene como responsabilidad brindar protección al menor declarado judicialmente en abandono, ubicándolos en un hogar que les brinde protección, seguridad y amor para su pleno desarrollo físico, psíquico y emocional. La adopción como alternativa de solución, se correlaciona con el principio del interés superior del niño, considerado principio rector, que de acuerdo a los estudios realizados en nuestra realidad todo magistrado debe tener presente al momento de decidir en todo lo que le favorezca y sea mejor para el menor de edad, considerando por ello los plazos del control postadoptivo insuficientes para poder supervisar si se logra con esta finalidad, y por consiguiente velar para que los derechos del niño sean respetados y no conculcados a través de la adopción. Palabras clave: Control, postadoptivo, principio rector, protección, niño. ABSTRACT Our country as in all nations of the world, have as a responsibility to provide protection to the child judicially declared in abandonment, placing them in a home that provides protection, security and love for their full physical, mental and emotional development. Adoption as an alternative solution is correlated with the principle of the best interests of the child, considered the guiding principle, that according to the studies carried out in our reality, every magistrate must keep in mind when deciding on everything that suits him best for the minor, therefore considering the postadoptive control periods insufficient to be able to supervise if this of the child are respected and not violated through ad option. Keywords: Control, post adoptive, guiding principle, protection, child. Introducción Para el hombre siempre ha sido muy importante su trascendencia temporal, de ahí el objetivo de transmitir a su descendencia, sus posesiones sobre todo las internas y personales, aunque no es una necesidad de todos, la mayoría sí demanda suceder lo que tiene ya sea individual o colectivamente. A partir de esa abstracción se comprende el significado que adquiere la adopción en términos de respuestas sociales a necesidades particulares. En nuestro país, 37 años después de la proclamación de nuestra independencia, se habla formalmente de la adopción a través de la formulación de diversas normas, donde se prioriza el bienestar del niño, niña y adolescente adoptado/da, e irrumpe en el derecho contemporáneo culminada la Primera Guerra Mundial, ante la cantidad de niños/as huérfanos/as que dejó la guerra; y es recién posterior a la Segunda Guerra Mundial, que se sustenta en la formulación de un nuevo marco jurídico, que garantiza la protección al menor dado en adopción. Luego de avances y retrocesos en materia legislativa, con la incorporación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) en el ordenamiento jurídico, se instauró en 1997 la actual Ley de Adopción, y en el año 2005 la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, teniendo como una gran opción para la niñez la adopción, que busca la aplicación del interés superior del niño, con miras de forjar su desarrollo en familia con cuidados, amor y protección.