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F amilia Universidad Yacambu ¨Aprender haciendo¨ D isposición común a la filiación P rincipios básicos de la filiación Igualdad de todos los hijos, de modo que no sea discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro y fuera del matrimonio. Articulo 213ccv: se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiuno (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento. Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme a su edad y desarrollo. El estado y sus órganos deben garantizar estos derechos, adecuando la legislación venezolana y a la convención del derecho del niño. Articulo 214ccv: la procesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hecho que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a la dice pertenecer. Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad. T ipos de filiación  Filiación biológica es el vínculo natural que existe entre el generado y el generante.  Filiación jurídica es el vínculo natural que existe entre padres e hijos, derivados de la relación biológica que supone generación, no siempre existe ya que el derecho para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación. C lase de filiación Articulo 215ccv: la demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse con toda persona que tenga interés en ello. Articulo 216ccv: el hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido no puede llevarse a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue. Establecimiento judicial de la filiación Articulo 217ccv: el reconocimiento de los hijos por sus padres, para que tengan efectos legales. Debe constar: 1· en la partida de nacimiento en acta esencial inscrita posteriormente en los libros del registro civil de nacimiento. 2·en la partida de matrimonio de los padres.  Filiación real: es la que deriva de la relación jurídica de la naturaleza, puede ser: a. Matrimonial b. extramatrimonial 6 3· en testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto, en cualquier tiempo.