F amilia
Universidad Yacambu
¨Aprender haciendo¨
D isposición común a la filiación
P rincipios básicos de la filiación
Igualdad de todos los hijos, de modo que no sea
discriminados cualquiera que sea la circunstancia de
su nacimiento, es decir, sean habidos dentro y fuera
del matrimonio. Articulo 213ccv: se presume, salvo prueba en
contrario, que la concepción tuvo lugar en los
primeros ciento veintiuno (121) días de los
trescientos (300) que preceden el día del
nacimiento.
Supremacía del interés superior del niño, lo cual
supone considerar al niño como sujeto de derecho,
procurando su mayor realización espiritual y material
posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos
esenciales conforme a su edad y desarrollo. El estado
y sus órganos deben garantizar estos derechos,
adecuando la legislación venezolana y a la convención
del derecho del niño. Articulo 214ccv: la procesión de estado de
hijo se establece por la existencia suficiente de
hecho que indiquen normalmente las
relaciones de filiación y parentesco de un
individuo con las personas que se señalan
como sus progenitores y la familia a la dice
pertenecer.
Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer
su origen biológico, a pertenecer a una familia.
De este principio surge la posibilidad de investigar la
paternidad y maternidad.
T ipos de filiación
Filiación biológica es el vínculo natural que
existe entre el generado y el generante.
Filiación jurídica es el vínculo natural que
existe entre padres e hijos, derivados de la
relación biológica que supone generación, no
siempre existe ya que el derecho para reconocer
efectos jurídicos al hecho natural de la
procreación.
C lase de filiación
Articulo 215ccv: la demanda para que se
declare la paternidad o maternidad, puede
contradecirse con toda persona que tenga
interés en ello.
Articulo 216ccv: el hijo nacido fuera del
matrimonio, una vez reconocido no puede
llevarse a la residencia familiar sin el
consentimiento del otro conyugue.
Establecimiento judicial de la filiación
Articulo 217ccv: el reconocimiento de los
hijos por sus padres, para que tengan efectos
legales. Debe constar:
1· en la partida de nacimiento en acta esencial
inscrita posteriormente en los libros del
registro civil de nacimiento.
2·en la partida de matrimonio de los padres.
Filiación real: es la que deriva de la relación
jurídica de la naturaleza, puede ser:
a. Matrimonial
b. extramatrimonial
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3· en testamento o cualquier otro acto público
o autentico otorgado al efecto, en cualquier
tiempo.