Revista Unadm Logística y Transporte 1 | Page 15

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b) Reglas de Hamburgo: pactadas en el Convenio de las Naciones Unidas relativo al Transporte de Mercancías por Mar, firmado en la ciudad de Hamburgo el 31 de marzo de 1978. Es de aplicación minoritaria. Especifica los siguientes límites:

- Por pérdida y/o avería: 835 DEG/bulto ó 2,5 DEG/ kg. bruto (la cantidad que resulte mayor aplicándose la regla del contenedor).

- Por retraso en la entrega: 2,5 veces el flete.

c)Reglas de Rotterdam. Extraídas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo de 2008. Hasta la fecha no está en vigor pues sólo ha sido ratificado por España (es el último redactado, el más actual y menos utilizado, bueno, no utilizado xD). Especifica estos límites:

- Por pérdida y/o avería: 875 DEG/bulto ó 3 DEG/ kg. bruto (la cantidad que resulte mayor aplicándose la regla del contenedor).

- Por retraso en la entrega: 2,5 veces el flete

Observamos que la responsabilidad económica del transportista ha crecido para satisfacer las demandas de los cargadores, importadores y transitorios, aunque las reglas más utilizadas siguen siendo las de La Haya-Visby.

Ni una acción humana sin legislar

Otras regulaciones de no poca importancia en el sector del transporte por mar son los convenios de Trabajo Marítimo de la OIT (el último de 2006), los convenios de salvamento marítimo, los convenios para la eficiencia energética de los buques y sus emisiones, la protección del medio marino y normas para la seguridad marítima, dichos convenios vienen auspiciados generalmente por organismos dependientes de la ONU, como la OMI (Organización Marítima Internacional).